C/ VÍCTOR MANUEL MONTECINOS TAPIA
Rol
O-1445-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día de abril del año , siendo aproximadamente las 6: horas, el imputado Claudio Alejandro Díaz Oyarzo junto a un segundo sujeto, que no ha podido ser identificado, abordó un taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente única FGZD- , en la ruta L con ruta L , comuna de Linares, vehículo que era conducido por un señor de iniciales R.A.C.H., y durante el trayecto en dicho vehículo, de acuerdo con un segundo sujeto, le exhibió a la víctima un arma con apariencia de ser de fuego e intimidándolo, exigiéndole la entrega del vehículo y sus especies de valor, ante lo cual la víctima temió seriamente por su vida y su integridad física, motivo por el cual descendió del vehículo, que fue conducido por el imputado, quien además le sustrajo especies personales tales como un teléfono celular, una cédula de identidad y documentación. De esta manera el imputado, junto con un segundo sujeto, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las especies ya señaladas y el vehículo que conducía la víctima. Linares, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Código: GKXXXXGRDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° 6, , 9, , 6 inciso °, 9 del Código Penal, , , , 9 , 9 , 6, , 6 del Código Procesal Penal, Ley . 6, se declara: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ OYARZO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Linares con fecha de abril de . II.- Que reuniéndose en estos casos los requisitos del artículo bis de la Ley . 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de lib
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ OYARZO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Linares con fecha de abril de . II.- Que reuniéndose en estos casos los requisitos del artículo bis de la Ley . 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Además durante el período deberá cumplir con el plan de intervención que se apruebe en su momento y las condiciones establecidas en las letras A, B y C del artículo de la mencionada Ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en cuyo caso se someterá al condenado al
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - DELITO : Robo con intimidación GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ OYARZO RUT N° : 768 - DOMICILIO : Sector Pan de Azúcar, parcela 63 La Serena FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Marco Caballero Catalán PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día de abril del año
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