Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ CRISTÓBAL ANDRÉS ZÚÑIGA SALGADO

Rol

O-1693-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 1 de diciembre de 2022, cerca de las 12:45 funcionarios de Carabineros se encontraban realizando controles vehiculares en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 156 en la comuna de La Ligua, cuando fiscalizaron el vehículo placa patente ZU-1975, marca Toyota, modelo Yaris, conducido por el acusado CRISTOBAL ANDRES ZUNIGA SALGADO, el que era acompañado por los acusados SEBASTIAN ANDRES SEPULVEDA CONTRERAS y HECTOR MATIAS JULIO SOTO, quienes transportaban en el portamaletas del móvil, un paquete ovalado envuelto en papel aluza el que contenía 3.031,00 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa. Por su parte el vehículo en que se transportaban los acusados, los funcionarios policiales advirtieron que en las ventanas del parabrisas delantero se encontraba grabada la patente BRVF-87 la que efectivamente corresponde al vehículo fiscalizado y que mantenía vigente un encargo por robo según da cuenta el N° de encargo 202110-4995 de fecha 27 de octubre de 2021, realizado en la Tercera Comisaría de Santiago, cuyo dueño es don Luis Ignacio Espinoza Sepulveda. Unido a lo anterior el imputado CRISTÓBAL ZÚÑIGA conducía el vehículo con una placa patente correspondiente a otro vehículo pues la patente ZU-1975 está asociada al automóvil marca Mitsubishi, modelo Lancer. ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 456 bis, 456 bis a) del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° de la Ley 20 000, Ley 19 970; 192 letra e) de la ley 18 290 y las normas pertinentes de La Ley 18 216, DECLARA: I.- Que se condena a don CRISTÓBAL ANDRÉS ZÚÑIGA SALGADO, cédula de identidad 20.917.707-2, domiciliado en POBLACION FELIPE CAMIROAGA, PASAJE SERGIO BUSTAMANTE DEL CAMPO N°1206 VILLA ALEGRE, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para Código: XXYVXXXCKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DE “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20 000”, DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y el comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor de un delito de Treafico ilicito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20 000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 1 de diciembre de 2022, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don CRISTÓBAL ANDRÉS ZÚÑIGA SALGA

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado VIII.- Tómese muestra biológica para determinación de Huella Genética de los sentenciados, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados. Determínese la oportunidad de la diligencia por la unidad de Gendarmería de Chile encargada Código: XXYVXXXCKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Observación de la medida alternativa de la ley N° 18 216; lo que deberá informarse a este tribunal. IX.- Omítase en el certificado de antecedentes de los imputados la anotación prontuarial a que de origen esta sentencia; de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de La Ley 18 216 X.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime a los sentenciados del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. N° 22 12 12-2 R.I.T. 1 3 - 2 22- Dirigió la audiencia y resolvió, doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Código: XXYVXXXCKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T11:53:55-0300

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 1 de diciembre de 2022, cerca de las 12:45 funcionarios de Carabineros se encontraban real

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