MP C/ AARON HERBERT LÓPEZ RUBIO
Rol
O-2908-2021
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además, lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 25, 49, 50, 67, 494 bis y 494 bis del Código Penal, y 388 bis siguientes del Código Procesal Penal. I.- Se declara que se condena al requerido AARON HERBERT LÓPEZ RUBIO, cédula de identidad N°0015999760-K, domiciliado en La Serena, Calle URUGUAY 2302 CIA ALTA F: 9-59774696 A LA PENA DE MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor de hurto falta en grado de frustrado de especie de supermercado Unimarc perpetrado el 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal, no se imponen accesorios de carácter general III.- En relación al cumplimiento de la pena, habiendo sido privado de libertad por tres días en días distanciados o diferenciados, la pena en cuestión entonces se la da por cumplida conforme a la regla del artículo 49 del Código Penal. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el estado bimestral y archívese cuando sea oportuno. NOTIFÍQUESE. RIT: 2908 – 2021 RUC: 2101070163-2 DEL: Hurto falta (494 bis código penal). Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía de Coyhaique. Código: TXXJXXJDFTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXXJXXJDFTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T09:23:53-0300
Fallo
Se declara que se condena al requerido AARON HERBERT LÓPEZ RUBIO, cédula de identidad N°0015999760-K, domiciliado en La Serena, Calle URUGUAY 2302 CIA ALTA F: 9-59774696 A LA PENA DE MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor de hurto falta en grado de frustrado de especie de supermercado Unimarc perpetrado el 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal, no se imponen accesorios de carácter general III.- En relación al cumplimiento de la pena, habiendo sido privado de libertad por tres días en días distanciados o diferenciados, la pena en cuestión entonces se la da por cumplida conforme a la regla del artículo 49 del Código Penal. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el estado bimestral y archívese cuando sea oportuno. NOTIFÍQUESE. RIT: 2908 – 2021 RUC: 2101070163-2 DEL: Hurto falta (494 bis código penal). Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía de Coyhaique. Código: TXXJXXJDFTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXXJXXJDFTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T09:23:53-0300
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. Coyhaique., dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Y VISTO además, lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 25, 49, 50, 67, 494 bis y 494 bis del Código Penal, y 388 bis siguientes del Código Procesal Penal. I.- Se declar
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