12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIA ANDREA RETAMAL GATICA

Rol

O-2818-2021

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de junio de 2021 en horas de la tarde, en el CPF Santiago ubicado en calle Capitán Prat n° 20 de la comuna de San Joaquín, la imputada Retamal Gatica ingresó como visita de la interna Giselle Magaña Muñoz, manteniendo en su poder una encomienda en cuyo interior se mantenían diversas especies, entre ellas un bidón, que contenía oculto un envoltorio contenedores de cannabis sativa con un peso de 6,9 gramos y dos envoltorios de clorhidrato de cocaína, con un pesaje bruto de 29.2 gramos, sin contar con la autorización de la autoridad competente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 15 N° 1, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 20.000; ley 18.216, se declara que: I.- Que se condena a CLAUDIA ANDREA RETAMAL GATICA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de infracción al ARTICULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal, el día 18 de junio de 2021. II.- Que, para efectos del pago de la multa impuesta se otorgará la parcelación de la misma, en diez cuotas iguales y sucesivas debiendo principiar el primer pago dentro de los diez días siguientes a que esta sentencia se torne firme y ejecutoriada, no existiendo ningún criterio para Código: FJXBXXFNMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos de proceder a la rebaja de la misma, teniendo en consideración que la imputada consta con abogado particular, y en ese contexto la inexistencia de caudales no se acredito. En el evento que algunas de las cuotas no sean debidamente satisfechas se procederá a la aceleración de la misma, y a la conve

Fallo

se declara que: I.- Que se condena a CLAUDIA ANDREA RETAMAL GATICA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de infracción al ARTICULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal, el día 18 de junio de 2021. II.- Que, para efectos del pago de la multa impuesta se otorgará la parcelación de la misma, en diez cuotas iguales y sucesivas debiendo principiar el primer pago dentro de los diez días siguientes a que esta sentencia se torne firme y ejecutoriada, no existiendo ningún criterio para Código: FJXBXXFNMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos de proceder a la rebaja de la misma, teniendo en consideración que la imputada consta con abogado particular, y en ese contexto la inexistencia de caudales no se acredito. En el evento que algunas de las cuotas no sean debidamente satisfechas se procederá a la aceleración de la misma, y a la conversión de conformidad a lo que dispone el artículo 49 en relación al artículo 52 de la Ley 20.000. III.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los presupuestos del artículo 1 en relación 15, y 15 bis de la Ley 18.216, la sanción impuesta será de carácter real y efecti

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RESUMEN RIT : 2818 - 2021 RUC : 2100576975-K MATERIA : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4). IMPUTADO : CLAUDIA ANDREA RETAMAL GATICA C.I. N° : 19879684-0 DOMICILIO : PASAJE LAS LILAS 238 CARTAGENA. FISCAL : DENISSE VILLANUEVA DEFENSOR PRIVADO : NICOLÁS ELÍAS ROCO PARDO ATENUANTES : ARTICULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santi

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