M. PUBLICO C/ LUIS ALBERTO ESCALONA PEREZ
Rol
O-3149-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dia 16 de octubre de 2023, alrededor de las 12:30 horas, el imputado Luis Alberto Escalona Pérez, sustrajo desde el supermercado Lider, ubicado en calle Recinto Estación N° 48, Ovalle, una botella de ron marca Sierra Morena y una botella de tequila marca Olmeca, especies avaluadas en la suma de $20.680, las cuales oculto entre sus vestimentas para luego traspasar las líneas de caja sin pagar su valor comercial, siendo detenido por guardias de seguridad en los instantes que abandonada el referido comercio. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 67, 70 y 494 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Luis Alberto Escalona Pérez, cédula nacional de identidad N°28.264.362-6, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (1/3) de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de la falta de hurto, contemplado en el artículo 494 Bis del Código Penal, frustrado, hecho cometido en la comuna de Ovalle, en perjuicio del Supermercado Lider de esta ciudad, el día 16 de octubre de 2023. II.- Se suspende la imposición de la condena por 6 meses si el imputado no fuere objeto de persecución penal, sobreséase la causa. III.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: MFQDXXDJQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T14:11:35-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Luis Alberto Escalona Pérez, cédula nacional de identidad N°28.264.362-6, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (1/3) de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de la falta de hurto, contemplado en el artículo 494 Bis del Código Penal, frustrado, hecho cometido en la comuna de Ovalle, en perjuicio del Supermercado Lider de esta ciudad, el día 16 de octubre de 2023. II.- Se suspende la imposición de la condena por 6 meses si el imputado no fuere objeto de persecución penal, sobreséase la causa. III.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: MFQDXXDJQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T14:11:35-0300
Texto Completo (Preview)
/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dieciocho de octubre de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARIO DIAZ PEÑA Y LILLO RUC 2301123372-4 RIT 3149-2023 Delito Hurto falta, artículo 494 Bis del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° 6 y 9 del Código Penal Agravante(s) No con
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