MINISTERIO PÚBLICO C/ BEENJIORRY DANTAN
Rol
O-538-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado Beenjiorry Dantan, llegó hasta el domicilio ubicado en Carachilla, calle Única S/N, comuna de OVALLE, lugar en cuyo interior se encontraba la víctima don Claudio Patricio Méndez Donoso, manifestando el imputado que quería entrar al domicilio señalando: “…fui enviado por el presidente del senado para solucionar los problemas y que tenía que esperar aquí en este domicilio…”, ante lo cual Méndez Osorio le solicita que se retire del domicilio, subiéndose el imputado a la reja del antejardín comenzando a gritar”…si no me dejan ingresar por las buenas, ingresaré de igual manera y los matare a todos…”, siguiendo con las amenazas diciendo “…si no me dejan entrar iré hasta la tienda Falabella a pegarle a tu tía Nadianette…”, amenazas que impresionaron como serias y verosímiles a la víctima atendida la agresividad del imputado Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 67 y 296 N° 3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificad por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Beenjiorry Dantan, cédula nacional de identidad N°26.404.709-9, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de amenazas no condicionales, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 17 de febrero de 2023, en perjuicio de don Claudio Méndez Donoso. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, sirviéndole un
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Beenjiorry Dantan, cédula nacional de identidad N°26.404.709-9, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de amenazas no condicionales, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 17 de febrero de 2023, en perjuicio de don Claudio Méndez Donoso. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, sirviéndole un dia de abono 18.02.2023. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: VKPSXXMQQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VKPSXXMQQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T14:12:27-0300
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a dieciocho de octubre de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 1902300188032-2 RIT 538-2023 Delito Amenazas no condicionales prevista y sancionadas en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) a
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