HIDALGO/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA
Rol
T-307-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica la comunicación. Precisa que la demandante comenzó a prestar servicios en 2011, sin inconvenientes hasta el año 2017, fecha en que gozó de permiso maternal, hasta su regreso a mediados de junio de 2018. Agrega que, en junio de 2018, se anunció el cambio de administración del establecimiento, con posterioridad a la posible venta del colegio, tomando el cargo de director de administración y finanzas José Galleguillos Catalán. Luego, refiere que con posterioridad a la nueva administración comenzaron los inconvenientes asociados al pago de remuneraciones y cotizaciones que afectó a todo el cuerpo docente. Lo anterior, se intensificó en el tiempo con el pago de remuneraciones en forma desfasada e incluso parceladas en porcentajes. Refiere que el segundo semestre de 2018, se creó un sindicato para regularizar la situación, agudizándose los incumplimientos en 2019, los cuales también sufría la demandante. Agrega que en agosto de 2019, se suscribe contrato colectivo, en que es beneficiaria la demandante, acordando el pago de las remuneraciones adeudadas, además de un bono por sala cuna por $220.000 mensuales. Refiere que el pago de remuneraciones la demandada no dio cumplimiento, además que el beneficio de sala cuna la demandante fue excluida por haber nacido su hija con anterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, lo que resultó ser una excusa, ya que una colega sí lo recibió, pese a reincorporarse luego del descanso maternal posteriormente a la demandante. Refiere que en el 2020, se mantuvieron las irregularidades, retraso en el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Agrega que en septiembre de 2020, la demandada puso en venta sus terrenos, pudiendo regularizar lentamente el pago de lo adeudado, específicamente de la demandante las cotizaciones de seguridad social. Sin perjuicio de ello, refiere que la demandante aún mantiene lagunas en el pago de las cotizaciones de salud (Isapre Cruz Blanca). Agrega que el 23 de se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Ricardo Mak Cortez, RUN 16.135.455-4 y Mauricio Andrés Figueroa Mendoza, RUN 12.834.278-8, en representación de Carolina Stella Hidalgo Galleguillos, RUN 15.501.865-8, con domicilio en calle Saavedra 2436, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Colegio Binacional Chileno Norteamericano, RUT 81.842.900-2, representada legalmente por José Galleguillos Catalán, RUN11.378.400-8, ambos con domicilio Avenida José Miguel Carrera 1485, casa 6, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, los abogados ya individualizados exponen las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes relación laboral. i) fecha de inicio: 21 de marzo de 2011; ii) función: profesora de inglés y sub encargada de biblioteca; iii) jornada de trabajo: 38 horas cronológicas distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 Hrs, y dos días a la semana en que la jornada era de 08:00 a 20:00 Hrs. En que se realizaban reuniones de consejo general o de ciclo y del departamento de inglés (dos horas por reunión); iv) remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por de $999.079. II.- Terminación relación laboral. 28 de diciembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, dando por reproducida la comunicación. Agrega que el 30 de abril firmó finiquito con reserva de derechos. Sin perjuicio de ello, precisa que la real motivación que impulso a la denuncia a ejecutar el despido se aparta de los hechos que indica la comunicación. Precisa que la demandante comenzó a prestar servicios en 2011, sin inconvenientes hasta el año 2017, fecha en que gozó de permiso maternal, hasta su regreso a mediados de junio de 2018. Agrega que, en junio de 2018, se anunció el cambio de administración del establecimiento, con posterioridad a la posible venta del colegio, tomando el cargo de director de administración y finanzas José Galleguillos Catalán. Luego, refiere que con posterioridad a la nueva administración comenzaron los inconvenientes asociados al pago de remuneraciones y cotizaciones que afectó a todo el cuerpo docente. Lo anterior, se intensificó en el tiempo con el pago de remuneraciones en forma desfasada e incluso parceladas en porcentajes. Refiere que el segundo semestre de 2018, se creó un sindicato para regularizar la situación, agudizándose los incumplimientos en 2019, los cuales también sufría la demandante. Agrega que en agosto de 2019, se suscribe contrato colectivo, en que es beneficiaria la demandante, acordando el pago de las remuneraciones adeudadas, además de un bono por sala cuna por $220.000 mensuales. Refiere que el pago de remuneraciones la demandada no dio cumplimiento, además que el beneficio de sala cu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 161, 162, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, artículo 87 del Estatuto Docente y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por los abogados Ricardo Mak Cortez y Mauricio Andrés Figueroa Mendoza, en representación de Carolina Stella Hidalgo Galleguillos, en contra de Colegio Binacional Chileno Norteamericano, representada legalmente por José Galleguillos Catalán, todos ya individualizados en autos. II.- Que se rechaza la demanda de indemnización por daño moral. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el despido de 28 de febrero de 2021, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Recargo legal del 30% por $3.963.492 b.- Indemnización artículo 87 del Estatuto Docente, correspondiente al período marzo-diciembre 2021, por $12.710.184. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Que las sumas ordenadas deberán pagarse reajustadas y con intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462, en caso contrario, pasen los antecedent
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CAROLINA STELLA HIDALGO GALLEGUILLOS. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA. RIT: T-307-2021 RUC: 21- 4-0353772-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Ricardo Mak Cortez, RUN 16.1
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