GOMEZ/SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDICA S.A.
Rol
M-219-2022
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDWARD ENRIQUE GOMEZ MOGOLLON, cédula de identidad N° 26.200.710-3, venezolano, supervisor call center, con domicilio en calle San Diego N° 313, departamento 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en Procedimiento Monitorio, conforme lo dispone el artículo 496 y siguientes del Código del ramo, en contra de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MÉDICA S.A., RUT 96.862.290-0, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Florencia María Urenda Kraemer, chilena, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 258, piso 6, comuna Santiago, Región Metropolitana, con el objeto que se declare, que el despido de que ha sido víctima es carente de causa y consecuencialmente injustificado, indebido e improcedente y se ordene el pago de las indemnizaciones, prestaciones laborales y demás recargos legales que más adelante detalla, con expresa condenación en costas, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 01 de agosto de 2017, hasta el día 29 de octubre de 2021. Fue contratado para realizar la función de ejecutivo de atención al cliente para Red Salud, el 12 de febrero de 2020 su ex empleador le hace una oferta formal de trabajo para ser parte del equipo de supervisores de la empresa, firmando ese mismo día la aceptación del cargo de Supervisor, se pactó una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas. Hace presente que desde que comenzó la pandemia provocada por el virus covid-19 la empresa les instruye a desempeñarse desde sus hogares con modalidad de teletrabajo. Indica que el día 24 de agosto de 2021, al volver de una licencia médica por estrés laboral, don Romario Contreras en compañía de Danitza Ramírez -ambos KAM- le solicitan apoyo en la plataforma CONECTA MAYOR para reemplazar a doña Daniela Soloa -supervisora de esa plataforma-, quien se encontraba con licencia médica, esas funciones consistían en preparar la planilla de descuentos, recepcionar las licencias médicas, tramitar los permisos de los ejecutivos, todas funciones administrativas, hace presente que ello significaba no monitorear a los ejecutivos . Sin embargo, don Luis Arenas, nuevo KAM, el 18 de octubre de 2021 le ordenó realizar funciones que no estaban dentro de las tareas que se le asignaron al volver de su licencia médica, tales como apoyo para revisar monitores, negándose a realizar dicha tarea porque eso significaba un aumento en su carga laboral, toda vez que, tendría que realizar el trabajo de dos supervisores, negativa que no fue bien recibida por el KAM, y desde ese momento comenzaron los problemas y hostigamientos por parte de don Luis Arena hacia su persona, es más, al día siguiente dentro del horario laboral le envió las solicitudes de permiso de los ejecutivos de la plataforma Conecta Mayor, no le respo
Fallo
por tanto, dejaban de prescindir de sus servicios, situación que no tiene lógica, toda vez que si la empresa invoca el artículo 161 del código del Trabajo “Necesidades de la empresa” para poner término a su contrato de trabajo, como es posible que al momento de su despido la empresa demandada estuviese reclutando personal para el cargo de supervisor, específicamente contrato a un supervisor días antes de su desvinculación además, no es efectivo que la plataforma en que desempeñaba sus funciones solicitará la baja de posiciones, todo lo contrario, sigue contratando ejecutivos de atención al cliente por lo que tuvo que cubrir su puesto con otro supervisor, por lo que su despido es injustificado, indebido e improcedente. Indica que con fecha 31 de octubre de 2021 deja constancia en el portal de la página web de la Dirección del Trabajo del hecho de ser despedida por vía plataforma ZOOM. Que el 29 de octubre de 2021, le entregaron carta de aviso de término de contrato de trabajo invocándose la causal del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, exponiendo como fundamentación de los hechos lo siguiente “Estimado señor(a): Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 29 de octubre de 2021, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo N° 161, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Las razones que fundamen
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDWARD ENRIQUE GOMEZ MOGOLLON, cédula de identidad N° 26.200.710-3, venezolano, supervisor call center, con domicilio en calle San Diego N° 313, departamento 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Prestaciones
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