Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

MINISTERIO PÚBLICO C/ RONALD HERMAN CHAMORRO REYES

Rol

O-245-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Juzgado de Competencia Común de Toltén Toltén, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389, 390 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7, 11 números 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal, lo prevenido en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, artículos 1º, 3º, 4º y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que acoge el requerimiento y se condena a don RONALD HERMAN CHAMORRO REYES, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.263.622-9, domiciliado en Pasaje Las Gaviotas s/n, Localidad de Queule, comuna de Toltén, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado en esta comuna con fecha 15 de Septiembre de 2023, a cumplir las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO , multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS , plazo que se contará desde que haga entrega de dicho documento ante este Tribunal. II.- Que conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando quinto, LA PENA DE MULTA se le sustituirá por un día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con el día que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el día 15 de Septiembre de 2023. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Detención Preventiva de PITRUFQUÉN, por el TÉRMINO DE UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva ya individualizado a cumplir la pena sustitutiva, dentro de quinto día contado desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de Código: XXCRXXPHQXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Competencia Común de Toltén detención en su contra, quedando citado desde ya en el evento de que no se presentaren recursos, para presentarse a más tardar el día Jueves 9 de Noviembre del año en curso. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva si correspondiere, sin otros abonos que considerar. IV.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena la omisión de la presente condena en el certificado de antecedentes del sentenciado, siempre que ello fuera procedente. Ejecutoriada que sea la sentencia, déjense sin efecto las medidas cautelares que se encontraren vigentes. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dese copia. R.I.T. 245-2023 R.U.C. 2301004177-5 Dictada por CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Titular del Juzgado de Competencia Común de Toltén. Código: XXCRXXPHQXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T20:46:10-0300

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389, 390 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7, 11 números 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal, lo prevenido en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, artículos 1º, 3º, 4º y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que acoge el requerimiento y se condena a don RONALD HERMAN CHAMORRO REYES, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.263.622-9, domiciliado en Pasaje Las Gaviotas s/n, Localidad de Queule, comuna de Toltén, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado en esta comuna con fecha 15 de Septiembre de 2023, a cumplir las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO , multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS , plazo que se contará desde que haga entrega de dicho documento ante este Tribunal. II.- Que conforme a lo razonado en el considerando quinto, LA PENA DE MULTA se le sustituirá por un día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con el día que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el día 15 de Septiembre de 2023. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar

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Juzgado de Competencia Común de Toltén Toltén, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389, 390 y 395 del Código Procesal

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