AVICOLA ANDINA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-1-2022
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos precedentemente, queda claramente establecido que la denuncia se presentó dentro del plazo dispuesto por la ley, pues la fiscalización se activó el 15 de abril de 2021, realizándose la visita inspectiva en el mes de septiembre. Refiere, en relación a la fiscalización a que alude la resolución N°041, que es del caso precisar que la primitiva comisión, que es la N°155, en que se denunciaban los hechos sancionados por la multa reclamada, se encontraban otras materias. Expone que el fiscalizador se ve en la necesidad de generar una nueva comisión para efectos de sustanciar el procedimiento, el cual, ante la constatación, requiere dictar una resolución por el Inspector Provincial, a fin de apercibir a la empleadora a la corrección de la conducta, añadiendo además que el hecho fue denunciado en la oportunidad legal pertinente, lo que queda establecido en la resolución N°041 en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante reclamación de fecha 6 de enero de 2022, comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de AVÍCOLA ANDINA SPA, Rol Único Tributario número 76.123.089-1, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 78, kilómetro 92, Leyda, San Antonio, señalando que, según lo dispuesto en los artículos 503 inciso tercero del Código del Trabajo y demás normas aplicables en la especie, y los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, viene en interponer reclamación en contra de la resolución de multa N°8410/21/35, dictada con fecha 17 de diciembre de 2021-, y notificada a su parte con fecha 21 de diciembre de 2021, -en virtud de lo señalado en el artículo 508 del Código del Trabajo- por el fiscalizador don Jocsan Antonio Sandoval Araneda, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en avenida Barros Luco N°2662, San Antonio, en virtud de la cual se sancionó a la empresa con 40 Unidades Tributarias Mensuales por "alterar la distribución de la jornada de trabajo de los trabajadores señores (as) José Bahamondes, Rut 18.447.629-0, Teresa Carrasco, Rut 10.023.592-7, Marco Jeria, Rut 15.873.193-3, Roberto Muñoz, Rut 18.447.478-6 y Cristian Soto, Rut 12.501.757-6, entre otros, anticipando la hora de ingreso, sin haber avisado al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos, no obstante lo resulto por la resolución N°041, de fecha 3 de diciembre de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de san Antonio, que se pronunció que no se reunían las condiciones área (sic) alterar la distribución de la jornada de trabajo”, solicitando tener por interpuesta la reclamación y, conociendo de la misma, se ordene que se deje sin efecto las resoluciones de multa reclamadas (sic) o, en subsidio, se reduzca proporcionalmente su cuantía, por los argumentos que pasa a exponer. Indica que lo primero que se tiene que considerar, es que su representada, contrariamente a lo señalado en la multa reclamada, con fecha 30 de abril del año 2021 comunicó a todos los trabajadores involucrados en la multa el retraso de la jornada en una hora, el cual sería aplicado a contar del 1 de junio del mismo año. Refiere que de esa forma, de conformidad al inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, si los trabajadores consideraban que el cambio antes indicado no cumplía con los requisitos que establece el inciso segundo del mismo artículo, tenían un plazo de 30 días para reclamar, contados desde la notificación del aviso del cambio de jornada. Cita el artículo 12 inciso tercero del Código del Trabajo. Explica, que existe un procedimiento específico regulado por la ley para el evento de que los trabajadores no estén de acuerdo con la procedencia del derecho de ius variandi con que cuenta el empleador e indica que sin embargo, tal y como consta de la resolución N°041, de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por la Inspección de San Antonio, a la que alude la multa r
Fallo
por tanto, conforme a derecho, añadiendo que es la Inspección del Trabajo la que está actuando en contra de la ley. Sostiene que no debe olvidarse, que en virtud de otra norma procesal de aplicación común, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el juez - en este caso la Inspección- no puede subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley; cuestión que contravino la resolución N°041, de fecha 3 de diciembre de 2021 en la que se basa la multa reclamada. Refiere que, en subsidio de lo anterior, alega que la infracción supuestamente cometida se refiere, en primer término, al hecho de no haberse avisado a los trabajadores con 30 días de anticipación del adelanto del inicio de la jornada al anticiparla en una hora, pero que sin embargo, lo cierto es que la hora de inicio en realidad se retrasó en una hora, lo que da cuenta de un error de hecho insalvable que fuerza a dejar sin efecto la multa. Arguye que, sin perjuicio de lo anterior, el segundo error de hecho, fundamental a la hora de resolver la presente reclamación, es que es completamente falso que su representada no haya dado aviso del cambio de horario con 30 días de anticipación, pues, sostiene que su representada comunicó con fecha 30 de abril de 2021 que a partir de junio, se atrasaría en una hora la hora de inicio de la jornada y, por tanto, la de salida. Sostiene que dicha comunicación no sólo se publicó en diferentes lugares de la empresa en l
Texto Completo (Preview)
San Antonio, ocho de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante reclamación de fecha 6 de enero de 2022, comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de AVÍCOLA ANDINA SPA, Rol Único Tributario número 76.123.089-1, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 78, kilómetro 92, Leyda, San Antonio, señalando que, según lo dispuesto en los artículos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica