ARMANDO OTELIO NAVARRETE GALLARDO C/ AÍDA MERCEDES SEGURA QUINTANA
Rol
O-415-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril de 2023, a las 04.25 horas aproximadamente, la requerida Aida Mercedes Segura Quintana, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Renault, modelo Duster Expresión, PPU FYPY-31, por la vía pública, específicamente en calle Orella esquina Aduana, de la comuna de Huasco, al ser fiscalizada por personal de carabineros, constataron que la requerida mantenía características típicamente asociadas al consumo de alcohol, esto es, el rostro congestionado e incoherencia al hablar, por lo cual se le sometió a un examen de sangre en el servicio de salud en donde arrojó como resultado el informe remitido por el Servicio Médico Legal señalando que la requerida condujo con 2,23 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. A juicio del Ministerio Público este hecho es constitutivo de delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 atribuyéndole participación calidad de autora grado de desarrollo consumado. SE DECLARA: I. Que se condena a AÍDA MERCEDES SEGURA QUINTANA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR(a), del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA UN TERCIO (1/3) UTM y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta el sentenciada al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Código: XXYMXXXNFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social de Vallenar, por el plazo de (01) UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previs
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a AÍDA MERCEDES SEGURA QUINTANA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR(a), del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA UN TERCIO (1/3) UTM y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta el sentenciada al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Código: XXYMXXXNFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social de Vallenar, por el plazo de (01) UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, la sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Vallenar, el día 23 de octubre de 2023, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., diez de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS RUC: 2300478381-6 RIT: 415 - 2023 IMPUTADO: AÍDA MERCEDES SEGURA QUINTANA C.I. 0013532667-4 FECHA DE NAC. 05 de abril 1973 DIRECCION Calle DESIERTO FLORIDO Nº 143 COMUN A: Huasco. DELITO C
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