M.P. C/ ROLANDO EXEQUIEL POBLETE SILVA
Rol
O-886-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 17 de octubre de 2023, cerca de las 20:00 horas, en el inmueble ubicado en calle Las Rocas N°2135, sector Loreto, de la comuna de Caldera, producto de que un testigo presencial caminaba por la misma calle, éste notó cómo el imputado se encontraba en la parte superior del techo de dicho inmueble, habiendo superado la barrera correspondiente a un cerco perimetral de la casa, subiendo con una escalera a la parte superior, y se encontraba realizando un forado para ingresar a la casa, y sacando una caja del interior del inmueble. Notando esto, el testigo presencial llama rápidamente a Carabineros. Producto de que han ocurrido varios robos en este sector, Carabineros llega en menos de 5 minutos, notando al imputado al interior de la vivienda, donde se encontraba realizando el forado, y al notar la presencia policial, éste rápidamente intenta saltar a la vivienda vecina a través del cerco perimetral, que es de un poco mas de 1,50 metros de altura, realizando la detención en la casa vecina de calle Las Rocas N°2136” SE DECLARA: I. Que se condena a ROLANDO EXEQUIEL POBLETE SILVA, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, grado de desarrollo frustrado, Código: TXXBXXRXEZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado en la comuna de Caldera el día 17 de octubre de 2023, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndose al sentenciado del pago de las costas. II. Que no concurriendo en la especie los requisitos establecidos en la ley 18.216, la pena se deberá cumplir de manera EFECTIVA, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó. III. Ejecutoriada que sea la presente
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ROLANDO EXEQUIEL POBLETE SILVA, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, grado de desarrollo frustrado, Código: TXXBXXRXEZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado en la comuna de Caldera el día 17 de octubre de 2023, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndose al sentenciado del pago de las costas. II. Que no concurriendo en la especie los requisitos establecidos en la ley 18.216, la pena se deberá cumplir de manera EFECTIVA, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, désele al sentenciado orden de ingreso en calidad de rematado a dicho centro penitenciario. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan los comparecientes personalmente notificados de la presente sentencia. Se deja constancia de que la Defensa no renunció a los plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, d
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Caldera, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: Salvador Briceño Guevara RUC: 2301129482-0 RIT: 886-2023 IMPUTADO: ROLANDO EXEQUIEL POBLETE SILVA C.I. 17.204.542-1 FECHA DE NAC. 06/12/1988 DIRECCION Pasaje N°7 Belén Sur, casa N°0447, Población Sagrada Familia. COMUNA:
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