Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PEÑA/MAS CERCA CALL CENTER SPA

Rol

M-278-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por cada parte, todas las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, toda vez que el despido por necesidades de la empresa es justificado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-278-2021, doña CECILIA MEY PEÑA NEIRA, chilena, desempleada, domiciliada en La Portada s/n Playa San Ignacio, comuna de Valdivia, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de su ex empleador, MÁS CERCA CALL CENTER SPA, RUT 76.296.619-0, representada por don Pablo Rossel Estay, ingeniero, o por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Tarapacá N° 1076 de la ciudad de Santiago, y con faenas en Pedro de Valdivia N° 590 de la ciudad de Valdivia. Funda su demanda en síntesis, en que con fecha 1 de octubre de 2014, ingresó a prestar servicios como auxiliar en la sucursal de Valdivia, ubicada en calle Pedro de Valdivia N° 590, que posteriormente fue despedida con fecha 26 de noviembre del año 2021 mediante carta de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en la necesidad de optimizar los márgenes de costos “atendidos los desafíos propios del mercado”, acto voluntario, no obligado, que es abiertamente contraria al concepto de “necesidad” de la empresa. En consecuencia, tal causal de despido no se ajusta a la realidad, y su fundamento es del todo insuficiente. Se trata meramente de una decisión comercial o financiera, mas no de una real necesidad que haya obligado a la empresa a adoptar la decisión de despedirle, razón por la cual debe declararse injustificado el despido y debe declararse improcedente el descuento por aporte del seguro de cesantía, ya que tal descuento exige la procedencia del despido. Solicita en definitiva que se condene a la demandada al pago del recargo legal del art. 168 letra a), del descuento indebido del aporte de AFC, y las costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por cada parte, todas las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, toda vez que el despido por necesidades de la empresa es justificado, considerando la necesidad de racionalizar, de reducir la dotación por disminución de los trabajadores activos a consecuencia de la pandemia y la crisis social. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin

Fallo

se decide despedir a la demandante. Los desafíos propios del mercado, los planes de mantener los márgenes de costos del proyecto y las medidas para optimizarlos, son todos hechos genéricos y vagos que podrían ser invocados por cualquier empresa, una panadería o un supermercado, y que en todo caso no cumplen con la exigencia de fundar formalmente el despido porque no se señalan los hechos concretos y específicos referidos a la empresa que lo justifiquen. Adicionalmente, tales hechos tampoco cumplen con los requisitos de fondo de la causal invocada, por cuanto no dan cuenta de hechos externos de carácter de obligatorio e irresistible, que obliguen a la empresa a despedir a la demandante, ya que, como se ha dicho, de la simple lectura de la carta de despido se desprende que es la propia empresa la que decide optimizar los costos, y no son circunstancias externas las que la obligan a hacerlo, como podrían ser las bajas en la productividad, disminución de ingresos, de ganancias. Todas las demás alegaciones referidas a la pandemia, a la crisis social, al término del proyecto Movistar, al trabajo en modalidad teletrabajo, etcétera, no pueden ser objeto de este juicio por cuanto no fueron citados en la carta de despido, ya que por mandato imperativo del Legislador, sólo se puede “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-278-2021, doña CECILIA MEY PEÑA NEIRA, chilena, desempleada, domiciliada en La Portada s/n Playa San Ignacio, comuna de Valdivia, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de su ex empleador, MÁS CERCA CALL CENTER SPA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica