Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

MATTHIAS ALEJANDRO CASTILLO ISLA C/ HUGO BARDDO HUERTA DÍAZ

Rol

O-717-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El de julio de , a las . horas aproximadamente, funcionarios de carabineros, sorprenden a Hugo Barddo Huerta Díaz, en la calle México esquina Almirante Latorre, Diego de Almagro, comuna de Diego de Almagro, portando en el costado derecho de su pantalón, un cuchillo tipo cocinero de centímetros de largo, empuñadura color negro de centímetros y hoja de centímetros de largo, sin justificar razonablemente su tenencia. SE DECLARA: I. Que se condena a HUGO BARDDO HUERTA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE TRIBUTARIA MENSUAL, y COMISO del cuchillo incautado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro el día de julio de , en grado de desarrollo consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General, a través del formulario N° , debiendo efectuarse el pago dentro de los primeros cinco días del mes de noviembre de . Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, con su acuerdo y por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de horas de prestación de servicios por cada tercio de UTM. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. De conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, se decreta el comiso del cuchillo tipo cocinero de centímetros de largo, NUE , autorizándose desde ya su destrucción. IV. Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, con el ahorro de recursos al erario fiscal que aquello implica al evitarse la realización de un juicio oral y público, y habiendo sido representado por la defensoría penal pública, s

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a HUGO BARDDO HUERTA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE TRIBUTARIA MENSUAL, y COMISO del cuchillo incautado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro el día de julio de , en grado de desarrollo consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General, a través del formulario N° , debiendo efectuarse el pago dentro de los primeros cinco días del mes de noviembre de . Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, con su acuerdo y por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de horas de prestación de servicios por cada tercio de UTM. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. De conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, se decreta el comiso del cuchillo tipo cocinero de centímetros de largo, NUE , autorizándose desde ya su destrucción. IV. Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, con el ahorro de recursos al erario fiscal que aquello implica al evitarse la realización de un juicio oral y

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: CONSTANZA FERNANDA GONZALEZ URRUTIA RUC: - RIT: - IMPUTADO: HUGO BARDDO HUERTA DÍAZ C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Filomena Encina N° COMUNA: Diego de Almagro. DELITO Porte de arma cortante o punzante A

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