Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ BRIAN ALEXANDER OJIER PÉREZ

Rol

O-6113-2020

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de Octubre de 2020, alrededor de las 09:50 horas, en las bodegas de la tienda Corona, ubicadas en avenida la montaña nro. 1750, comuna de Lampa, Código: MDTXXMTFYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llegaron al lugar un grupo de sujetos no identificados a bordo de varios vehículos quienes vistiendo ropas oscuras, a rostro cubierto con pasa montaña y premunidos con armas de fuego intimidaron al guardia y a las personas que se encontraban en el lugar para luego ingresar hacia el interior de una bodega y sustraer con ánimo de lucro aproximadamente 60 cajas de teléfonos celulares en cuyo interior mantenían 05 celulares de diferentes marcas y modelos, avaluadas en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), junto con especies personales de los dependientes de dicha empresa, huyendo del lugar con las especies en su poder, para momentos después los acusados BRIAN ALEXANDER OJIER PÉREZ y EDUARDO ANTONIO ARAYA BRICEÑO quienes se encontraban en las inmediaciones del lugar, en específico, en calle La Montaña con el cruce de ferrocarriles, comenzar a lanzar en distintas partes del camino clavos entrelazados conocidos coloquialmente como “abejas de metal” o “miguelitos”, cooperando de esta manera a la consumación del delito, siendo observada dicha conducta por un testigo del lugar, quien le indico a Carabineros dicha circunstancia, procediendo a la detención de ambos acusados. SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ANTONIO ARAYA BRICEÑO, cédula de identidad N° 0015523791-0 y BRIAN ALEXANDER OJIER PÉREZ, cédula de identidad N° 0020672560-5, ambos ya individualizados, como cómplices de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓ, hecho ocurrido el día 27 de octubre de 2020 en Lampa, respecto de cada uno de ellos a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Las penas de los dos sen

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ANTONIO ARAYA BRICEÑO, cédula de identidad N° 0015523791-0 y BRIAN ALEXANDER OJIER PÉREZ, cédula de identidad N° 0020672560-5, ambos ya individualizados, como cómplices de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓ, hecho ocurrido el día 27 de octubre de 2020 en Lampa, respecto de cada uno de ellos a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Las penas de los dos sentenciados se tendrán por cumplida con el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad con la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 28 de octubre del año 2020 a la fecha en el caso del sentenciado Araya Briceño y hasta el 27 de marzo de 2023 en el caso de Ojier Pérez. III. Se condena sin costas por permitir que esta causa termine a través del procedimiento abreviado. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: MDTXXMTFYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo disp

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2001094868-2 RIT: 6113 - 2020 IMPUTADO: EDUARDO ANTONIO ARAYA BRICEÑO C.I. 0015523791-0 FECHA DE NACIMIENTO 22-01-1983 NACIONALIDAD : Chilena DIRECCIÓN Avenida LAMBAYEQUE 481 DEPTO Nº A COMUNA: Lo Prado DELI

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