12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ BÁRBARA XIMENA CASTRO CANELO

Rol

O-517-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “A través de interceptaciones telefónicas, debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer en la investigación que el imputado Elías Alejandro Alfaro Castro se dedicaba al tráfico ilícito de drogas en mediano flujo, por medio del transporte de la misma hacia la ciudad de Santiago. De este modo, desde, a lo menos, el 23 de febrero de 2023, fue posible advertir que el imputado Elías Alejandro Alfaro Castro se prepara y coordinaba el traslado de una indeterminada cantidad de droga, con lo cual mantenía comunicaciones con un receptor indeterminado y con un segundo sujeto, el cual posteriormente sería determinado como el imputado Carlos Marcelo Trincado Galaz, con el cual coordinaba el traslado desde un punto indeterminado de la IV Región de Coquimbo, para su posterior traslado hasta la ciudad de Santiago. De este modo, a través del monitoreo de sus comunicaciones, como de la triangulación de su posición por medio de las antenas de recepción telefónica, fue posible establecer que, con fecha 3 de marzo de 2023, alrededor de las 14:57 horas, Elías Alejandro Alfaro Castro y Carlos Marcelo Trincado Galaz se encontraban trasladándose en vehículos distintos hacia la ciudad de Santiago, pudiendo establecer que el imputado Elías Alejandro Alfaro Castro iba unos kilómetros más adelante que el imputado Carlos Marcelo Trincado Galaz, con el fin de resguardar su trayecto, advirtiendo la presencia policial. En virtud de lo anterior, funcionarios policiales montaron dispositivos de vigilancia a la altura del kilómetro 40 de la Ruta 5 Norte, en la comuna de Til Til, a fin de advertir el vehículo utilizado por Alfaro Castro y el vehículo utilizado por Trincado Galaz, quien se encargaba del transporte de la droga. De este modo, alrededor de las 16:00 horas, los funcionarios logran visualizar el vehículo marca Nissan, modelo Juke, placa patente única GBWD-76, advirtiendo que en su interior como conductor se encontraba Alfaro Castro, por lo cual se procedi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29 del Código Penal; 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3 y Código: KQGWXXSXNFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 de la Ley 20.66, artículo 17 de la Ley 19.970; artículo 15, 15 bis y 17 ter de la Ley 18.216. Se resuelve: I.- Que, se condena a BÁRBARA XIMENA CASTRO CANELO, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas, registro de la huella genética en el registro de condenados, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000. II.- Que al reunir la sentenciada los requisitos del artículo 15 y 15 Bis de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, asimismo deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 17 ter D de la Ley antedicha. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto al artículo 468 del Código Procesal Penal

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : TRÁFICO ILICITO DE DROGAS. IMPUTADO : BÁRBARA XIMENA CASTRO CANELO C.I. N° : 86 48-K DOMICILIO : SOLDADO GONZALEZ Nº 6 LA PINTANA. FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSA PRIVADA : RODRIGO RIVERA MIRANDA ATENUANTES : ART. N°6 Y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil ve

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