4º Juzgado Civil de Santiago

PINTO/DE LA VEGA

Rol

C-4482-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N°4482-2020, sobre juicio ordinario de menor cuantía, comparece doña MARÍA DEL CARMEN PINTO NUÑEZ, Labores de casa, domiciliada Av. El Pino N° 2381, El Cortijo, comuna de Conchalí, e interpone demanda de prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, representada por su Alcalde don René de la Vega Fuentes, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Independencia N°3499, comuna de Conchalí, La demandada contestó la demanda, no contraviniendo los hechos. Estando los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, la actora señala que según informe de deuda de derechos de aseo, de fecha 23 de enero de 2020, emitido por la dirección de finanzas de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, se indica que debe hasta el mes de noviembre de 2015, la suma de $ 1.176.100.- por concepto de derechos de aseo municipales, que inician desde abril de 2002 hasta noviembre de 2015. Expone que en la especie, esas contraprestaciones que se le exigen, tienen la naturaleza jurídica de impuestos, al tener como finalidad especifica financiar las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios y que, en todo ese lapso de tiempo, no se la ha requerido de pago alguno. En cuanto al derecho, invoca a los artículos 2493 y 2521, ambos del Código Civil, manifestando que este último dispone que las deudas en contra o a favor de las Municipalidades prescriben en tres años. Por ello, interpone acción de prescripción extintiva en contra de las mencionadas deudas vencidas desde abril de 2002 hasta noviembre del año 2015, ambas inclusive por la suma de $ 1.176.100. SEGUNDO: Que, la demandada debidamente representada, contestó la demanda sin controvertir los hechos y sin petición concreta en cuánto al periodo solicitado para que se declare prescrito. C-4482-2020 TERCERO: Que, cabe hacer presente que la normativa invocada por la demandante, para efectos de determinar el lapso de prescripción, prevista en el artículo 2521 del Código Civil, dice relación únicamente con las acciones que tiene cada Municipalidad para los efectos del cobro de toda clase de impuestos, las que prescribirán en el plazo de tres años contados desde la exigibilidad de éstos, sin efectuar distinción alguna. Sin embargo, la Ley de Rentas Municipales distingue entre derechos de aseo e impuestos, por lo que necesariamente debe concluirse que la disposición precedentemente citada, dice relación únicamente con los impuestos municipales y no con los derechos de aseo, respecto de los cuales, al no detentar esta naturaleza, ha de aplicarse la normativa general de prescripción contenida en el 2515 del Código Civil, esto es, el plazo cinco años para las ordinarias. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, en cuanto a la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo recaídos sobre la propiedad de la demandante, correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2002 y noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, atendido el mérito de la contestación de la demanda, se entiende que se allana a la misma, por lo que necesario será en definitiva, acoger la demanda intentada por este periodo, tal como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Fundamentos por los cuales, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7 y 47 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales, los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 07 de marzo de 2020, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al Rol N° 067090003, respecto del inmueble ubicado en El Pino N° 2381, El Cortijo, comuna de Conchalí, con vencimiento entre abril de 2002 hasta noviembre del año 2015, ambos inclusive, que asciende a un monto de $1.776.100 incluidos reajustes e intereses. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR MARIA PAULA MERINO VERDUGO. JUEZ TITULAR. C-4482-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-16T09:25:06-0300

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C-4482-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4482-2020 CARATULADO : PINTO/DE LA VEGA Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS: En estos autos Rol N°4482-2020, sobre juicio ordinario de menor cuantía, comparece doña MARÍA DEL CARMEN PINTO NUÑEZ, Labores de casa, domiciliada Av. El Pino N° 2381, El Cortijo, comuna de Conchalí, e

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