Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RUIZ/CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

T-458-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se explican en la carta de despido son: “Tal fiscalización se plasmó en informe de Auditoría N° 01/2021 de fecha 12 de marzo de 2021, en virtud del cual se dan por acreditadas, entre otras materias y conceptos, una serie de irregularidades relativas a egresos realizados desde las cuentas bancaria de la Corporación, que carecen de la debida justificación. Es así que logró acreditar lo siguiente: a. En primer lugar, en el mes de enero de 2020, se realizaron dos transferencias electrónicas por la suma total de $400.000 a la cuenta de su hija, doña Daniela Sanhueza Ruiz, sin que existiese justificación ni motivo alguno para haber realizado tal transferencia. b. Durante el mes de diciembre de 2019, a usted le correspondía percibir una remuneración de $865.918, no obstante se le transfirió la cantidad de $1.833.253, no existiendo respaldo p justificación alguna respecto de la diferencia de $967.335 que se le pago indebidamente. Además, dicha auditoría logro establecer que en el año 2019 se realizaron a Ud. transferencias electrónicas por un total de $11.743.025, no obstante las remuneraciones totales que debió percibir en dicho año ascendían a $9.613.076, de modo que existe una diferencia de $2.129.950 que percibió indebidamente y que carece de la debida justificación. c. También se logró acreditar que durante el año 2019 se transfirió la suma total de $16.853.623 a la cuenta de uno de los trabajadores de la Corporación, pagos que no corresponde a remuneraciones ni a caja chica de tal modo que, al igual que en los casos anteriores, no existe justificación alguna para haber realizado tales depósitos por parte de quienes administraban los dispositivos y claves bancarias de la corporación. d. Finalmente, el informe en cuestión da por acreditada la existencia de transferencias electrónicas por la suma total de $4.950.791. mediante las cuales se pagaron durante el año 2019 las líneas de crédito correspondientes a cinco cuentas corrientes del Banco del Estado de Chil

Fundamentos

considerando la última remuneración del suscrito ascendente a $1.180.339, o la cantidad que se determine en relación a esta indemnización adicional. 6° Publicar y mantener, en forma permanente o por el tiempo que se determine, en un lugar visible y destacado al ingreso de sus dependencias, un aviso en el que se señale que “Todo trabajador de esta empresa tiene garantizada su honra, por lo que cualquier imputación de hechos irregulares y/o delictivos debe ser efectuada resguardando el debido proceso, a través de una investigación interna breve y sumaria, en que se pueda ejercer el derecho a la defensa.”, o la medida que se determine conforme al mérito del proceso. 7° O las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes, hasta la fecha efectiva del pago. 8° Las costas de la causa. En subsidio deduce demanda de despido injustificado señalando que no ha incurrido en ninguna de las causales invocadas por el empleador. Solicita que se declare injustificado el despido y se condene al empleador al pago de las mismas sumas indicadas precedentemente por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios y feriado legal. O las sumas mayores o menores que determine el tribunal más reajustes, intereses y costas. (2°) La parte demandada reconoce el vínculo laboral con la demandada, que su cargo era de asistente de gerencia siendo modificado posteriormente a encargada de oficina de rendiciones y administración, que aquella estuvo con licencia médica por el periodo desde el 17 de noviembre de 2020 al 25 de mayo de 2021 y posteriormente del 31 de mayo de 2021 hasta el 20 de junio de 2021. También reconoce que se le puso término a su contrato de trabajo con fecha 24 de junio del año 2021 por las causales contempladas en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y 160 N° 7. Igualmente que se presentó una demanda civil en contra de la actora y de la anterior gerente ejecutiva de la Corporación, doña María Angélica Ojeda Sanhueza. Por otra parte niega y controvierte que la remuneración de la trabajadora para efecto de base de cálculo corresponda a $1.180.339 y que le adeude la suma de $1.101.660 correspondiente a 15 días de feriado legal más feriado proporcional. Sobre el despido sostiene que los hechos en que se fundan las causales imputadas no afectan su horna pues responden a que ejerció sus funciones en forma negligente, incumpliendo gravemente su contrato y los estatutos que rigen la corporación. Y niega que se le haya ocasionado un enorme desprestigio, señalando que únicamente hizo uso de las facultades legales para poner término al contrato. También señala que no es efectivo que los hechos imputados se obtuvieran con información incompleta, porque el informe que se le solicitó constituía uno de una suma de antecedentes recabados, ni que la demandante no haya contado con las herramientas para elabora

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 73, 160 N° 1 y 7, 162, 163, 168, 485, 489 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal solo en cuanto se condena a CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ a pagar a doña CLAUDIA ANDREA RUIZ ESPINOZA la suma de $1.101.660 por feriado legal y proporcional. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de vulneración de derechos fundamentales. III.- Que, se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-458-2021 RUC 21- 4-0366867-K Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 24 de febrero de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: CLAUDIA ANDREA RUIZ ESPINOZA, trabajadora, con

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