RUZ/IGREE SHOPS SPA.
Rol
O-2127-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 163, 171, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR MANUEL RUZ VARGAS en contra de la empresa IGREE SHOPS SPA, ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido ejecutado por el demandante con fecha 23 de marzo de 2021 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por la demandada en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $2.187.432 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $2.187.432 por concepto de indemnización por años de servicios. 3) La suma de $1.093.716 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4) La suma de $1.677.022 por concepto de remuneración de los días trabajados en marzo de 2021. 5) La suma de $1.969.594 por concepto de feriado adeudado al demandante. 6) Las sumas cuyos pagos se ordenan deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran efectivamente adeudadas durante la relación laboral habida entre el 01 de octubre de 2019 y el 03 de marzo de 2021 conforme la liquidación que deben practicar las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada si es que correspondiese. III. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral, 23 de marzo de 2021 y la de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social conforme lo dispuesto en el punt
Fundamentos
fundamentos de la declaración entregada por el testigo señalado, constan en el correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandada rinde este medio de prueba cuya exhibición solicitada no puede llevarse a cabo debido a la incomparecencia de la demandada, por lo cual solicita la aplicación del apercibimiento legal, solicitud que este Tribunal acoge, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Oficios: Se procede a incorporar la respuesta del oficio solicitado a la Isapre Colmena Golden Cross, fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a ocho de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 163, 171, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR MANUEL RUZ VARGAS en contra de la empresa IGREE SHOPS SPA, ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido ejecutado por el demandante con fecha 23 de marzo de 2021 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por la demandada en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $2.187.432 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $2.187.432 por concepto de indemnización por años de servicios. 3) La suma de $1.093.716 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4) La suma de $1.677.022 por concepto de remuneración de los días trabajados en marzo de 2021. 5) La suma de $1.969.594 por concepto de feriado adeudado al demandante. 6) Las sumas cuyos pagos se ordenan deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran efectivamente adeudadas durante la relación laboral habida entre el 01 de octubre de 2019 y el 03 de marzo de 2021 conforme la liquidación que deben practicar las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que l
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21- 4-0329894-5 RIT O-2127-2021 SALA 10 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 13:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140329894-5-1349-220308-00 PARTE DEMAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica