1er Juzgado de Letras de Coronel

FOODCORP CHILE S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-8-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINEINTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-8-2021, RUC 21-4-0345715-6, compareció don JORGE OGALDE GÓMEZ, C.I. Nº9.023.714-4, Abogado, en representación de FOODCORP CHILE S.A, RUT Nº 87.913.200-2, sociedad del giro Industria Pesquera, ambos domiciliados, para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 995, Lo Rojas, ciudad de Coronel, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de la Resolución Nº 8146/21/20, de fecha 18 de junio de 2021, que impone a su representada una multa administrativas de 60 Unidades Tributarias Mensuales, aplicada por INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por doña Flor Gisela Delgado Gonzalez, ambos domiciliados en Manuel Montt Nº 802, Coronel. Refiere que la resolución reclamada fue notificada a su representada mediante carta certificada, ingresada en la oficina de correos con fecha 24 de junio de 2021y el presente reclamo tiene por fundamento las siguientes consideraciones: La multa reclamada, fue cursada por “no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas”, teniendo por infringidos los artículos 184, incisos 1°, 2° y el artículo 506 del Código del Trabajo. Para aplicar esta multa la autoridad fiscalizadora habría constatado las siguientes conductas. Comenta que estos hechos, son a juicio de la fiscalizadora, un incumplimiento de su representada e implican no tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de toda su trabajadora, lo anterior habiendo constatado el accidente de la trabajadora Catalina Gacitúa, ocurrido el 9 de junio de 2021. Sobre el particular explica lo siguiente: 1º De lo expuesto aparece de manifiesto que la fiscalizadora, hace una errónea interpretación de las normas vigentes, al imputar responsabilidad a FOODCORP CHILE S.A. en los hechos que describe, debido a supuestos incumplimientos en su calidad de empleador. En este sentido lo que la fiscalizadora h

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo y normas legales citadas, tener por interpuesto Reclamación en contra de lo resuelto por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, que aplicó a su representada, mediante resolución Nº 8146/21/20, de fecha 18 de junio de 2021, que impone a su representada una multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, acogerla a tramitación y reconsiderarla, dejándola sin efecto, o bien, subsidiariamente, se sirva rebajar sustancialmente su monto, atendiendo a las especiales circunstancias de hecho ya indicadas. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación interpuesta compareció don MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, abogado, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, solicitando su rechazo, en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: I.- En cuanto a los hechos Se inicia procedimiento de fiscalización 0807/2021/219, a raíz de accidente de trabajo ocurrido el día 09/06/2021 a las 12.20 hrs. aproximadamente, que afectó a la trabajadora doña Catalina Gacitúa Carillo, en domicilio ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda, N° 995, Lo Rojas, comuna de Coronel, perteneciente a la empresa Foodcorp Chile S.A. Con fecha 10/06/2021 se inicia procedimiento de fiscalización vía presencial en situación de contingencia por COVID -19, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Fisca

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Coronel, ocho de marzo de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO LOS INTERVINEINTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-8-2021, RUC 21-4-0345715-6, compareció don JORGE OGALDE GÓMEZ, C.I. Nº9.023.714-4, Abogado, en representación de FOODCORP CHILE S.A, RUT Nº 87.913.200-2, sociedad del giro Industria Pesquera, ambos domiciliados, para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 995, Lo Rojas, ciudad de

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