1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

O-2982-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los otros hechos expresados en el libelo pretensor expresamente que el actor haya sido objeto acoso laboral o haya sido objeto de cualquier incumplimiento laboral en su contra. Solicita el rechazo de la demanda. No se piden costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: Fecha de inicio, fecha de término por auto despido, casual aplicada 160 N° 7 del Código del Trabajo. Luego el Tribunal estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionadas al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de esta. 2. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. cotizaciones de seguridad En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 4. Lesiones o extrapatrimoniales sufridas por el actor con ocasión del autodespido. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 17 de marzo del año 2015 mediante un contrato de trabajo contratado como docente para desempeñarse como docente de inglés en el Liceo de niñas de Maipú. 2. Que con fecha 10 de octubre del año 2019 el actor suscribió un contrato como docente titular para desempeñarse como profesor de inglés en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú ubicado en Ingeniero Eduardo Domínguez 1377 de la comuna de Maip

Fundamentos

Considerando Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone en síntesis el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 17 de marzo del año 2015 bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Corporación demandada desempeñándose como docente en el Establecimiento Educacional Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú ubicado en Avenida Pajaritos número 2756 de la mentada comuna. Su jornada laboral era de 44 horas semanales. Su remuneración para los efectos de este proceso ascendía la suma de $1.382.454. Indica que siempre desempeñó sus servicios en forma responsable y comprometida con su empleador y con la noble labor en educativa. No obstante, aquello a partir de finales del año 2020 su empleador incumplió manifiestamente las obligaciones emanadas del contrato además de tener diversas actitudes constitutivas de acoso laboral. Al efecto no le entregó carga horaria correspondiente al año académico 2021, no lo trasladó oportunamente a otra destinación para ejercer labores docentes, le impidió la comunicación con el empleador a través del cierre de su cuenta de correo institucional, le obstaculizó arbitrariamente el acceso a instancias docentes, y se le dejó de asignar instrucciones para cumplir con funciones al interior del establecimiento de La Corporación, vulnerando abiertamente las obligaciones impuestas por la relación contractual. Además, se atrasó reiteradas veces en el pago de cotizaciones. Por tal motivo es que el día 3 de mayo de 2021 procedió hacer uso de la facultad prevista en el artículo 171 del código del ramo procediendo a auto despedirse conforme lo dispone el artículo 160 del mismo texto normativo invocando las causales previstas en el en los numerales 1) letra f) esto es acoso laboral y número 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando justificado el despido indirecto condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.-Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo: la suma de $1.382. 454.b) 2.- Por concepto de indemnización legal por años de servicios (marzo 2015 a abril 2021: 6 años): $8.294.724. 3.Por concepto de incremento de un 80% contenido en el artículo 171 del Código del Trabajo: $6.635.779. 4.-De conformidad al artículo 87 del Estatuto Docente, como indemnización adicional la equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el docente si el contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. En este caso asciende a: $13.824.540. 5.- Por concepto de remuneraciones devengadas entre la fecha del auto despido ocurrida el día 3 de mayo de 2021 y hasta el día de la presentación de esta demanda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo: $1.382.454. 6.- Las remuneraciones que en lo sucesivo se devenguen entre la fecha de interposición de la demanda y la época de la convalidación del despido, en conformidad con lo di

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 160, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Maximiliano Andrés Acuña Acevedo cédula nacional de identidad número 16.911.749-7, en contra de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú rol único tributario número 71. 309.800-0 representada legalmente por doña María Luisa Pizarro de profesión u oficio, todos previamente individualizados. II.- Que se no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2982-2021 RUC : 21- 4-0337469-2 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2980-2021, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Maximiliano André

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