ALCAYAGA CON JURIDICA
Rol
M-195-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA EMILIA ALCAYAGA CORTES, empleada administrativa, con domicilio en Las Achiras N° 1871, Iquique, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, Rut 70.938.800-2, legalmente representada, en virtud de lo establecido en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por su secretaria general doña JENNY NUÑEZ NUÑEZ, ignoro rut, con domicilio en Serrano N° 134, Iquique. Refiere que comenzó a prestar servicios para el demandado el 22 de mayo de 2019, como “administrativa” en la ejecución de Programas de salud mental infantil en el Consultorio Cirujano Aguirre de esta ciudad, todo ello en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Corporación de Desarrollo Social de Iquique. Su jornada de trabajo era de 32,5 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 13:30 a 20:00 hrs. Cabe señalar que le asistía la obligación de registrar su hora de ingreso y salida, cosa que hacía en un libro de registro de asistencia y horas trabajadas y en un sistema de reloj control. Conforme se pactó, se remuneraba en razón de $ 2.340.- por hora trabajada, recibiendo a título de remuneración mensual la suma promedio de $ 277.603.-. Tras una denuncia efectuada por el padre de sus hijos, de quien está separada hace más de 20 años, que le imputó falsamente haber revisado la ficha clínica de su hijo, se le trasladó al Consultorio Cirujano Videla, ya que éste además, le denunció ante el Tribunal, que dispuso una medida de prohibición de acercarse. Tras determinarse judicialmente su inocencia en el mes de julio, no se le restituyó a su lugar de trabajo original. Es más, don Pablo Lira, asesor de la Corporación, con fecha 04 de agosto de 2021 le comunicó que no se le renovaría su contrato, por haber incurrido en una falta grave. Así, trabajó hasta el 31 de agosto de 2021. Si bien es cierto se le contrató en el marco del denominado “Programa de Salud Mental Infantil” bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, en la práctica existió una relación de carácter laboral ya que recibía órdenes directas de su jefatura, debía cumplir horarios, realizaba su trabajo conforme las directrices que se le entregaban y era supervisada y controlada permanentemente, desarrollaba su trabajo en las labores que se le asignaban, teniendo obligación de asistencia y sus servicios los prestó en forma exclusiva para ésta los que en caso alguno fueron esporádicos. Ahora, la naturaleza de sus servicios da cuenta de una necesaria relación contractual bajo vínculo de subordinación y dependencia, en este caso, de la demandada, servicios por los cuales, de hecho, se pactó una remuneración determinada. Así, de los antecedentes señalados precedentemente aparece con claridad que la relación laboral que e
Fallo
se acuerda hasta cuando trabajó. El Convenio pasmi se ejecuta 4 o 5 años, han cambiado los meses de ejecuciones, se paraba por un mes o dos meses. Que, hasta hace 12 días atrás no se estaba ejecutando, Igualmente, llamó a estrados a GERMAN CARVAJAL BOLVARAN, quien juramentado señala que no conoce personalmente a Patricia Alcayaga. Que, desde 01 de noviembre de 2021 es director de Servicio de Salud. Que, el programa de salud infantil son convenios que hace el servicio de salud una vez al año. Este convenio se hace una vez al año, tiene periodo determinado, presupuesto determinado. Que, esos dineros los envía el servicio de salud. Se ejecutan a través de personal que contrata cormudesi, la figura es contrato a honorario, son por prestación de servicio. Contrainterrogado, es Pasmi empezó el 2019, este año debería firmarse pero aún no ha llegado para este año por lo que actualmente no se está ejecutando. Que, se dirige el programa por Diana Benavides, Diana tiene una referencia técnica. SEXTO: Que, que para determinar la naturaleza de la relación contractual entre las partes, corresponde en primer término tener presente que la demandada exhibió e incorporó Contrato de prestación de Servicios profesionales a honorarios de fecha 22 de mayo de 2019, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique y Patricia Emilia Alcayaga Cortés, Modificación de Contrato de prestación de Servicios profesionales a honorarios Ley 19.378, convenio Programa de Salud Mental Infantil, de
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Iquique, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA EMILIA ALCAYAGA CORTES, empleada administrativa, con domicilio en Las Achiras N° 1871, Iquique, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en co
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