MONÁRDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
T-10-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida por tutela de derechos fundamentales mediante demanda interpuesta por doña BÁRBARA ANGÉLICA RODRÍGUEZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N°17.713.853-3, secretaria administrativa, domiciliada en calle Tucapel, departamento 23, Condominio 3 y 4, Ovalle, debidamente representada, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, Rol Único Tributario N°69.040.800-7, representada legalmente por su alcalde, don CRISTIAN HERRERA PEÑA, cédula nacional de identidad N°13.079.904-3, ambos domiciliados en Diaguitas N°31, comuna de Monte Patria. Fundamenta su denuncia señalando que ingresó a prestar servicios para el demandado desde el mes de mayo de 2018, bajo la modalidad de contrato a honorarios. Señala que es secretaria administrativa, desempeñando labores en el Juzgado de Policía Local de Monte Patria, sus funciones en la práctica consisten en atención de público, ingreso de causas, redacción de documentos varios, redacción de parte expositiva de sentencias, oficios de informes al Registro Civil, archivos de expedientes, tramitación de órdenes de ingresos (boletas de pago), recepción de partes de Carabineros, toma de declaraciones, tramitación de causas, redacción de oficios, realizar notificaciones, etc. Su remuneración es de $459.539, mas bonos que pactó con su empleador. Su horario de trabajo es de lunes a jueves de 8:30 hrs a 17:30 hrs y los viernes 8:30 a 16 30 hrs. Sobre la vulneración de derechos fundamentales y el contexto de la vulneración propiamente tal. Indica que desde inicios del mes de diciembre del año 2020, doña Verónica Cerda Montenegro, quien es la Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de Monte Patria, ha realizado de manera constante y sistemática actos de hostigamientos y acoso laboral, denostándola no sólo como persona, sino que también como trabajadora. Señala que los malos tratos verbales, gestos, son cosas de todos los días, expresiones tales como floja, mala trabajadora, mala compañera, sumado a sus ademanes y miradas de mala manera, mas sus sarcasmos, todos los cuales se han ido intensificando al punto de tenerla desmotivada y sin ánimo de trabajar. Recuerdo cuando en el mes de enero del año en curso se me encomendó realizar varias notificaciones del Juzgado de Policía Local en relación a diferentes causas, y una de las personas a quien notifiqué, me habla por MSN (mensaje) consultándome, que qué pasaba si en la fecha en que fue citada al Juzgado no pueda asistir, respecto de la cual yo le sugerí que si no estaba en esa fecha, apenas estuviera en la comuna de Monte Patria, se acercara al Juzgado de Policía Local con algún documento que la excusara del por qué no pudo asistir. Pues bien esta situación se la comenté a mi compañera de trabajo Diana y doña Verónica Cerda al escucharme conversar con Diana, se molestó de sobremanera, retándome, diciéndome de que yo no debía dar esa información por ningún medio, excepto el presencial en el
Fallo
Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 162, 168, 485, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y también de acuerdo a las normas que rigen supletoriamente la presente materia; Solicita tener por interpuesta en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral, e indemnización por daño moral, contra de la denunciada ya individualizada con suficiencia en este libelo y haciendo lugar a la presente denuncia, hacer lugar a las siguientes peticiones concretas. I- Que se declare que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, derecho a la honra y ha sufrido actos de acoso y hostigamiento laboral. II- Que se ordene a la demandada, el cese de la conducta vulneratoria de forma inmediata. III- Que se condene a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, derivado del sufrimiento experimentado en razón de las conductas lesivas denunciadas, por la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos). IV- Como medida concreta de reparación de las consecuencias lesivas derivadas de las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, se solicita: a) Que se ordene a la demandada a publicar al interior del recinto del Juzgado de Policía Local de Monte Patria una carta pública a todos sus trabajadores durante un lapso de tiempo no menor a 6 meses donde reconozca la importancia del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la inte
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Ovalle, ocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida por tutela de derechos fundamentales mediante demanda interpuesta por doña BÁRBARA ANGÉLICA RODRÍGUEZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N°17.713.853-3, secretaria administrativa, domiciliada en calle Tucapel, departamento 23, Condominio 3 y 4, Ovalle, debidamente repre
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