KARIN MARIA BELEN JULIO SIERRA C/ JUAN PABLO MERCADO ZEPEDA
Rol
O-720-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de agosto de , a las 8 horas aproximadamente Juan Pablo Mercado Zepeda, ingreso sin autorización de su morador, hasta el living del domicilio de Juan Martínez de Rosas 8 5, Diego de Almagro, comuna de Diego de Almagro, habitado por su ex conviviente Karin María Belén Julio Sierra, huyendo el requerido por el mismo lugar. Entre imputado y víctima, existe un hijo en común, de filiación no matrimonial, de 8 meses de edad SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN PABLO MERCADO ZEPEDA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y medida accesoria del artículo ° letra b) de la Ley N° por SEIS MESES, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña KARIN MARÍA BELÉN JULIO SIERRA, a su domicilio ubicado en Juan Martínez de Rosas N° 8 5, de la comuna de Diego de Almagro, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar en donde ella se encuentre habitualmente, con fines de hostigamiento, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en la comuna de Diego de Almagro el día de agosto de , en grado de desarrollo consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General, a través del formulario N° , el pago deberá efectuarse durante los primeros cinco días del mes de noviembre de . Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, con su acuerdo y por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas de prestación de servicio por cada tercio de UTM. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que respecto de la medida accesoria del artículo ° letra b) de la Ley N° , se apercibe al sentenciado
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN PABLO MERCADO ZEPEDA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y medida accesoria del artículo ° letra b) de la Ley N° por SEIS MESES, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña KARIN MARÍA BELÉN JULIO SIERRA, a su domicilio ubicado en Juan Martínez de Rosas N° 8 5, de la comuna de Diego de Almagro, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar en donde ella se encuentre habitualmente, con fines de hostigamiento, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en la comuna de Diego de Almagro el día de agosto de , en grado de desarrollo consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General, a través del formulario N° , el pago deberá efectuarse durante los primeros cinco días del mes de noviembre de . Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, con su acuerdo y por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas de prestación de servicio por cada tercio de UTM. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que respecto de la medida accesori
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: CONSTANZA FERNANDA GONZALEZ URRUTIA RUC: - RIT: - IMPUTADO: JUAN PABLO MERCADO ZEPEDA C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle COLOMBIA Nº 8 COMUNA: Diego de Almagro DELITO Violación de morada en contexto de
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