2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A./JOFRÉ

Rol

O-7547-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber sido contratada la trabajadora demandada por la demandante. En su caso, fecha de inicio, funciones contratadas, naturaleza del vínculo. 2. Efectividad de encontrarse amparada la trabajadora demandada por fuero maternal. Extensión del mismo. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 08 de marzo de 2022, la parte demandante, en apoyo de sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la trabajadora a la diligencia de absolución de posiciones, y rindiendo la testimonial de Andrés Oscar Agurto Méndez y Paulina Andrea Vargas Gutiérrez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. CUARTO: Primeramente, respecto a la existencia de la relación laboral entre las partes, obra el contrato denominado de “Formación”, celebrado con fecha 17 de noviembre de 2021, por el cual, la demandante (“formador”), se compromete a formar a la demandada (“formada”), como ejecutivo de atención al cliente para la “Campaña Iberdrola” -cláusula primera-, impartida en modalidad online, señalando la cláusula segunda, que ”de aprobar la formación y prestar servicios para el formador en calidad de trabajador”, éstos se desarrollarían en modalidad presencial, salvo que las partes acordaren un período de teletrabajo. La formación se verificaría de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 horas, con los descansos inter jornadas, percibiendo la demandada el pago de $11.233,33.- por cada día asistido, y por cada sábado y cada domingo que tuviera lugar dentro del período de formación. La cláusula quinta establece que la formación tendría un plazo fijo desde el 17 al 24 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusives. Posteriormente, de acuerdo con el anexo de 25 de noviembre de 2021, la demandante contrató a la demandada, para realizar labores de teleoperador, asign

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A., RUT N°76.538.330-7, representada legalmente por Leonardo Lobato Rodríguez, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°4775, piso Zócalo, Las Condes, deduciendo demanda por desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña FRANCISCA DENISSE JOFRÉ NÚÑEZ, cédula de identidad N°20.465.435-2, domiciliada en Lincoln N°2345, Lo Espejo, solicitando se autorice el término del contrato de trabajo suscrito con la demandada, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, con costas en caso de oposición. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 17 de noviembre de 2021, suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, para que se desempeñara como ejecutivo de atención al cliente, celebrado bajo la figura de un proceso de “formación”, en modalidad de teletrabajo, con la intención que conociera la mecánica y práctica del negocio, estableciéndose que dicho contrato se extendería hasta el 24 de noviembre de 2021. El 25 de noviembre de 2021, finalizado el proceso de “formación”, suscribieron un anexo de contrato, por el que la demandada pasó a desempeñarse como teleoperador, para la campaña denominada “Iberdrola Chile”, correspondiente a uno de los clientes a los que su representada presta servicios de call center, pactándose que la relación se extendería hasta el 12 de enero de 2022. Agrega que, según la cláusula segunda del anexo, la demandada debía desempeñar sus labores como teleoperadora de manera presencial en dependencias de su representada, ubicadas en Av. Apoquindo N°4775, piso Zócalo, comuna de Las Condes, sin perjuicio de establecer que transitoriamente prestaría sus servicios desde su domicilio, no obstante, la facultad del empleador para requerir su asistencia de manera presencial. Afirma que, luego de suscribir el referido anexo, con fecha 06 de diciembre de 2021, la demandada hizo llegar a su representada una licencia médica posnatal, que le otorgaba reposo por 84 días, a contar de la fecha de nacimiento de su hijo, lo que se verificó el día 05 de diciembre de 2021, destacando que, sin perjuicio que la demandada no tenía obligación de informar dicha circunstancia, esta no comunicó a la empresa que estaba embarazada ni próxima a dar a luz, lo que se verificó el día 05 de diciembre, menos de dos semanas después de que la trabajadora pasó a desempeñar el cargo de teleoperadora para el cual fue contratada. De acuerdo a lo señalado, la demandada se encuentra amparada por fuero maternal, protección que en nada altera las facultades de su representada para solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato de trabajo, por aplicación de la causal de término contenida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que el fundamento de hec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 inciso primero, Nº4 en relación con los artículos 174, 201, 420 y siguientes, artículo 425 a 452 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda, y en consecuencia se autoriza a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A., RUT N°76.538.330-7, a poner término al contrato de trabajo de la demandada, doña FRANCISCA DENISSE JOFRÉ NÚÑEZ, cédula de identidad N°20.465.435-2, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-7547-2021.- RUC : 21-4-0374900-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A., RUT N°76.538.330-7, representada legalmente por Leonardo Lobato Rodríguez, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°4775, piso Zócalo, Las Condes, deduci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica