1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRANCIO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-2665-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Opone la excepción de prescripción respecto del feriado legal. Se opone a la imposición de la sanción de nulidad del despido. Solicita el rechazo de la demanda con costas en subsidio señala que para el evento de ser condenado al pago de las cotizaciones el Tribunal deberá fijar la base imponible de acuerdo a lo percibido por la demandante en cada periodo y excluir del pago de cotizaciones los intereses y multas estipulados en la Ley 17.322. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que entre las partes se celebraron sucesivos contratos de honorarios, en virtud de los cuales se le pagaba a la demandante una contraprestación en dinero, previa emisión de una boleta de honorario y un informe mensual. 2. Que durante la vigencia del vínculo, la demandada no enteró cotizaciones previsionales. Luego estimando la existencia De hechos sustanciales pertinentes y controvertido el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Efectividad que el vínculo que unía a las partes era de naturaleza laboral, en su caso, fecha de inicio, función, jornada y remuneración. 2. Fecha de término del vínculo que unió a las partes y circunstancias que rodearon dicho termino. 3. Efectividad que a la demandante se le adeuda feriado legal, en su caso, periodos adeudados. 4. Base imponible percibida por la demandante durante la vigencia del vínculo que se mantuvo vigente entre las partes. Cuarto. Audiencia de Juicio. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. Contratos a honorarios suscritos entre la actora y la demandada de fechas 24 de septiembre de 2004, 01 de enero de 2005, 01 de julio de 2005, 01 de octubre de 2005, 02 de enero de 2007, 02 de enero de 2008, 04 de enero de 2010, 03 de enero de 2011, 02 de enero de 2012, 02 de enero de 2013, 02 de enero de 2014, 02 de enero de 2015, 02 de enero de 201

Fallo

por tanto, entonces debe estimarte que el despido de que fue objeto la actora es injustificado. Décimo Tercero. En cuanto a la remuneración de la actora. En tal sentido se entenderá que la remuneración es aquella que las partes fijan el último de los contratos a honorarios suscritos, esto es, la suma de $ 550.000 conjuntamente con la anterior no se dará lugar a la solicitud la demanda en orden a descontar dicha suma las cotizaciones previsionales, por cuanto, conforme lo establece la artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual corresponderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato incluyendo las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador. Décimo Cuarto. En cuanto a la acción de nulidad del despido. Que al respecto cabe destacar que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado: “Sin embargo, tratándose en su origen de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del Estado entendida en los términos del artículo primero de la ley 18.575 a juicio esta corte concurre un elemento que autoriza diferenciar la aplicación de la referida institución cuales que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que en principio les otorgaba presunción de legalidad lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos Rit O-2665-2021, por declaración de relación de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Yasna del

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