MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO CÁRDENAS
Rol
O-62-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se llevó a efecto juicio oral en contra de los acusados MARGUIN DEL CARMEN MANSILLA ALMONACID, RUN N°13.738.546-5, nacida en Puerto Montt el 05 de noviembre de 2011, 45 años de edad, dueña de casa, soltera, y CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO CÁRDENAS, RUN N°13.738.444-3, nacido el 05 de julio de 1979, 44 años de edad, chofer, casado, ambos domiciliados en calle Hojalateros N°2774, de Puerto Montt. Por el Ministerio Público asistió la fiscal María Inés Núñez Briso. La defensa de la acusada Mansilla Almonacid fue asumida por el defensor penal público Roberto Silva Jara, en tanto que el acusado Cárcamo Cárdenas fue defendido por la defensora penal pública Natalia Salas Ortiz. Los domicilios y forma de notificación de los abogados se encuentran registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo al auto de apertura del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, la acusación conocida en el juicio oral fue del siguiente tenor: Hechos. Desde fecha indeterminada los imputados Marguin del Carmen Mansilla Almonacid y Cristian Alejandro Cárcamo Cárdenas se dedican al tráfico de drogas. Es así que el día 23 de noviembre de 2022, los imputados se trasladaron desde la comuna de Chaitén hacia la comuna de La junta, en un vehículo que conducía el imputado Cárcamo Cárdenas, en el asiento del copiloto lo hacía doña Marguin Mansilla Almonacid, y a eso de las 13,15 horas al llegar a la Ruta 7, kilómetro 277 de la localidad de La Junta, fueron fiscalizados por funcionarios policiales que sorprendieron a los imputados poseyendo y transportando en el interior del vehículo marca Nissan color plateado, patente LRHX.61 en que se movilizaban distintas sustancias psicotrópicas: 1.- En el portamaletas del vehículo en el interior de un coller los imputados transportaban dos envoltorios contenedores de una sustancia vegetal dubitados como cannabis, peso neto de 52,11 gramos y 292,92 gramos respectivamente y en el interior de una mochila diez envoltorios de una sustancia en polvo dubitada como cocaína, cuyo análisis posterior confirmó que se trataba de cocaína clorhidrato al 22% y cafeína, peso neto total de 559,79 gramos. Código: HDXDXXNNXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2.- En el interior de una cartera, los imputados transportaban 16 contenedores de nylon de sustancia en polvo dubitada como ketamina, y cuyo análisis químico posterior confirmó que se trataba de dicha sustancia, peso neto total de 13,75 gramos y en el interior (de) la guantera ciento diez bolsas de nylon similares a los contenedores de ketamina. 3.- Además el imputado Cárcamo Cárdenas, portaba entre sus vestimentas un contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, pe
Fallo
se acuerda marca, los tenía en el vehículo donde está el cambio, se los cedió enseguida a PDI para que los vea, estaban sin clave. La policía andaba con perros. Pero ante la consulta de la policía él indicó enseguida que llevaba droga, no fue necesario el perro, sólo lo bajaron después para ver si había más droga. Su señora llevaba ketamina en la cartera, pero él no sabía que la llevaba. Su señora no vio el contenido del cooler; él compró la droga el mismo día del viaje, la dejó en el vehículo; su señora dejó las cosas para el cooler, él las puso dentro de éste en la casa, y luego en el auto guardó la droga en el cooler. Le incautaron una libreta, era suya, lo escrito era su letra. Claudio trabaja en los centros, no se acuerda cuánto tiempo lo conoce. El “negro chico” era la persona a quien él le compraba en Puerto Montt para su consumo, sólo lo contactaba para comprar para ello, no sabe más de él. Se juntaban con Miguel, otro conocido como “Pato Chatarra”, para consumir; a veces como traía para su consumo, en ese círculo cerrado les vendía unos gramos, estas personas son de Aysén, se conocieron en un carrete, no sabe más de ellos. Luego de los alegatos de cierre, ambos guardaron silencio. Código: HDXDXXNNXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Séptimo. Convenciones probatorias. A tenor del auto de apertura, los intervinientes no dieron por acreditados hechos conforme al artículo 275 del CPP. Octavo. Pru
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se llevó a efecto juicio oral en contra de los acusados MARGUIN DEL CARMEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica