2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ WILSON EDUARDO SIERRA GONZALEZ

Rol

O-320-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, doña Marcela Nilo Leyton, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RUC 2200513862-4, RIT 320-2023 de este tribunal, seguidos en contra de WILSON EDUARDO SIERRA GONZÁLEZ, cédula de identidad 26.600.872-4, nacido el 25 de marzo de 1983, 40 años, soltero, mecánico a domicilio y cantante, domiciliado en Blanco Encalada N° 612, comuna de Maipú En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal don Hugo Saldías Donoso. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal publica, doña Alicia Corvalán Curutchet.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en contra de Wilson Eduardo Sierra González, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, fundada en los siguientes hechos: “El día 26 de mayo de 2022 alrededor de las 16:30 horas el imputado WILSON EDUARDO SIERRA GONZALEZ fue sorprendido en la vía pública en calle Coronel Agustín López de Alcázar a la altura del N° 841 comuna de Independencia, el imputado WILSON EDUARDO SIERRA GONZALEZ fue sorprendido por personal policial conduciendo y manteniendo en su poder el automóvil placa patente HTPH-79, el cual mantenía encargo vigente por robo de fecha 13 de enero de 2022 de la 13A Comisaría de La Granja, denuncia realizada por RAUL PACHECO SORIANO, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, el cual conducía con una PPU distinta a la legalmente asignada, siendo la placa patente GSPS-54, a sabiendas que éstas patentes eran falsas toda vez que sus características no son las originales, no contando con las medidas de seguridad ni holograma originales”. A juicio de la Fiscalía, los hechos así descritos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal y conducción de vehículo con placa patente falsa previsto y sancionados en el artículo 192 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, en los que cabe al acusado participación culpable, a título de autor directo en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 Código: NBTZXXXQQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Estima el acusador que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, tener una conducta anterior irreprochable y luego de citar como preceptos legales aplicables los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 30 y 456 bis A, todos del Código Penal; los artículos 247, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 192 de la Ley 18.290 de Tránsito y demás disposiciones legales pertinentes, requiere se imponga al acusado Wilson Eduardo Sierra González las siguientes penas: 1.- De 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más multa de 10 U.T.M, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado; 2.- De 541 días de presidio menor en grado medio más la suspensión de la licencia de conductor por 2 años, más multa de 50 U.T.M conforme al

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a WILSON EDUARDO SIERRA GONZÁLEZ, cédula de nacional de identidad 26.600.872-4, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra en calidad de autor del delito de receptación de vehículos motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado consumado y en calidad de autor del delito de conducción de vehículo con placa patente falsa previsto y sancionados en el artículo 192 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, los que se habrían perpetrado el 26 de mayo de 2022, en calle Coronel López de Alcázar, frente al número 841 de la comuna de Independencia. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, y en su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía, para su conocimiento. No se ordena la devolución de los documentos y fotografías, por haber sido incorporados de manera electrónica. Redactada por la magistrada doña Paula Rodríguez Fondón. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 320-2023 RUC 2200513862-4. CODIGO DELITO : (14022)(869) SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, INTEGRADA POR DON CARLOS ITURRA LIZANA, Código: NBTZXXXQQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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RIT 320-2023 Sentencia absolutoria. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, doña Marcela Nilo Leyton, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora se

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