NAVARRO/SIOM SPA
Rol
T-400-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se ha interpuesto de manera subsidiaria acción por despido injustificado. SEGUNDO: Que la demandada reconoce que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARCO EDUARDO NAVARRO ALCAÍNO, Cédula de Identidad Nº 12.050.560-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 835 Of. 801, Comuna de Santiago; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de SIOM SPA, Rol Único Tributario Nº 76.090.717-0, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán 9410 comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. Sostiene que ingreso a prestar servicios para su ex empleador, con fecha 13 de mayo del año 2019. Las funciones para la cual fue contratado eran las de Ayudante Soldador Avanzado Detalla que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 8:00 am a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas. A la fecha del término de la relación laboral, la última remuneración, correspondió a la suma de $1.142.573. Sostiene que fue despedido con fecha 29 de enero de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Refiere que en realidad los motivos corresponden a un acto de discriminación ilegal, toda vez que el empleador ha preferido la desvinculación de aquellos que no han firmado el anexo de contrato de trabajo que modifica la jornada de trabajo incorporando un cuarto turno, perdiendo en consecuencia su fuente laboral aquellos trabajadores manteniendo sus puestos de trabajos aquellos que sí firmaron el anexo referido. Desde en el mes de abril del año 2020, el empleador les planteo a los trabajadores, la modificación del contrato de trabajo mediante la suscripción de anexo de contrato en el marco de la emergencia sanitaria; que dentro de dichas medidas se encontraba la modificación del sistema de turnos, pasando desde ese momento el demandado a tener una jornada mixta de turnos diurnos y nocturnos. Dicho anexo de contrato modificaba la jornada de manera temporal y mientras se mantuviera la emergencia sanitaria. El día 28 de enero de 2021 se efectuó una reunión en las dependencias de la empresa, en las que el empleador mediante la reproducción de un video les señala a los trabajadores una modificación permanente de jornada de trabajo, incorporando un sistema de 4 turnos rotativos, los cuales serían implementados a contar de esa fecha, cuestión que generó molestia y desacuerdo en algunos trabajadores el día 29 de enero de 2021. En circunstancias que el actor se presentó en la oficina de Recurso Humanos para resolver y plantear que no estaba de acuerdo con el turno que se le pretendía asignar, se encontró con que su carta de despido estaba sobre la mesa, siendo desvinculado debido a su negativa a firmar el anexo de contrato que implicaba modificar su jornada de trabajo. Fueron desvinculados quienes no estaban de acuerdo con firmar el anexo de contrato, manteniendo sus puestos de trabajo aqu
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARCO EDUARDO NAVARRO ALCAÍNO, cédula de identidad Nº 12.050.560-2; en contra de SIOM SPA, Rol Único Tributario Nº 76.090.717-0, solo en cuanto se declara que el despido sufrido por el demandante con fecha 28 de enero de 2021 es improcedente; debiendo la demandada pagar la suma de $685.543 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la denuncia de lo principal y demanda subsidiaria. IV.- Que no se condena a ninguna de las partes en costas al no haber resultado ninguna de ellas vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-400-2021 RUC N° 21-4-0327125-7 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. � Bilbao Ubillos Juan María y Rey Martínez, Fernando, “El principio constitucional de igualdad en la jurisprudencia constitucional española. “, en Carbonell, Miguel (compilador)El Principio de Igualdad Constitucional, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2003, p.111. Citado por Nogueira Alcalá, Humberto. “Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales” Tomo 2, página 227. Primera Edición, Librotecnia. Santiago, Chile.2008. � González, Marianne - Parra, Oscar, «Concepciones y cláusulas de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Interameric
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARCO EDUARDO NAVARRO ALCAÍNO, Cédula de Identidad Nº 12.050.560-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 835 Of. 801, Comuna de Santiago; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundam
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