Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ RAIMUNDO ERNESTO CASTILLO COTTET

Rol

O-296-2021

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del juicio, según indicó el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 4 de agosto de 2019, alrededor de las 10:00 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al domicilio ubicado en Camino Interior, parcela 116, sector Fundo El Pinar, comuna de El Tabo, de propiedad de doña Teresa Leonor Latapiat Cordero, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego forzar una de las ventanas, vía no destinada al efecto por donde accedieron al interior de la casa habitación, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies consistentes en un cilindro de gas, una mesa de centro, un perchero, tres sombreros de huaso, una olla, un cubrecamas, un kit de chapas para puertas, dos caladoras, cinco taladros, un serrucho, un galletero, una cepilladora, dos equipos DVD.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, delito del artículo 440 n.º 1 del Código Penal, en grado de consumado, y en el que imputó participación como autor al acusado. El libelo de cargos indicó que concurría en la especie la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, relativa a actuar como parte de una organización, y pidió imponer al acusado la pena Código: JPXXXPVNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y las costas de la causa. Al inicio del juicio, en su alegato de apertura, el fiscal indicó que ese día la víctima, de 61 años, llegó a su domicilio y se percató que estaba todo desordenado y había una ventana desmontada desde su base. Al salir a la terraza alcanzó a ver un auto gris que huía con 3 sujetos, y todos ellos, salvo el acusado, ya han venido a juicio, de modo que solo queda aclarar la responsabilidad del acusado presente. Sostuvo que

Fundamentos

considerando que la existencia de una agrupación u organización para cometer delitos, exige demostrar alguna forma de permanencia en la relación entre las personas involucradas, lo que en este caso no se verifica. La defensa solicitó se reconociera a su representado la minorante del artículo 11 n.º 6 del Código Penal, es decir, su conducta anterior irreprochable y, si bien no entregó antecedentes en relación con la conducta anterior del acusado, ni argumentos en este sentido, la fiscalía no se opuso a que se otorgara, por tener carácter objetivo. Al tenor del debate producido en audiencia, el tribunal decidió reconocer la atenuante. También la defensa pidió conceder la atenuante del artículo 11 n.º 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial a aclarar los hechos, basado en la declaración que habría prestado el acusado al personal policial, y la autorización para ingresar a su domicilio. La fiscalía se opuso a que se reconociera esta minorante. El tribunal decidió rechazar la solicitud de la defensa en este apartado, considerando que el acusado no prestó declaración en el juicio, de modo que no tuvo siquiera oportunidad de reconocer algún aspecto que no le fuera favorable, y en relación con la autorización a entrar a su domicilio, esta se otorgó recién cuando se encontraba detenido y reconocido por la víctima como una de las personas que había participado en el robo a su domicilio, de modo que el hallazgo de las especies en su poder era inevitable. OCTAVO: Determinación de las penas y forma de cumplimiento. El artículo 440 n.º 1 del Código Penal asigna al robo en lugar destinado a la habitación la sanción de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, aplicable al autor del delito consumado. Dentro de ese rango de penas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal para determinar la pena en concreto. Habiendo una sola de dichas circunstancias, y sin que se haya debatido una extensión del mal causado superior a aquella inherente al delito, se decidió fijar la pena en el mínimo de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. Se descartó así la petición de la defensa de no aplicar Código: JPXXXPVNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 11 el artículo 449 ya dicho, en razón de un grado imperfecto de desarrollo del delito, pues el tribunal acreditó el hecho como consumado. Esa pena, se cumplirá efectivamente, atendido que por su extensión no admite la concesión de formas alternativas de cumplimiento. Por otro lado, se reconocerá a ambos condenados un abono de 954 días, atendido el certificado de abonos levantado por el ministro de fe del tribunal, subido a la carpeta virtual de la causa. NOVENO: Pronunciamiento sobre las costas. No se condenará en costas al sentenciado, atendido que se encuentra en prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 49, 51, 69, 72, 432 y 440 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a RAIMUNDO ERNESTO CASTILLO COTTET, rol único 19.172.637-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un robo en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, por los hechos cometidos 4 de agosto de 2019, en la comuna de El Tabo, y que afectaron el domicilio de Teresa Latapiat Cordero. II.- Se le condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- El sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Para tales efectos se les reconocen 954 días de abono, por el tiempo que permaneció sujeto a medidas cautelares privativas de libertad por esta causa, sin perjuicio de los que se sumen hasta que la presente sentencia quede ejecutoriada. IV.- No se condena en costas a las partes. Código: JPXXXPVNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Antonio para el cumplimiento y ejecución de la

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 1 San Antonio, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 12 y 13 de octubre de 2023, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la causa Rol Interno 296-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, ante la sala integrada por los magistrados Daniela Herrera Faúndez, quien presidió

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