GÓMEZ/MULTI ASSIST S.A.
Rol
O-204-2022
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO En Santiago a siete de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don ARIEL ANDRÉS GÓMEZ MUÑOZ Cédula de Identidad N° 16.086.412-5, domiciliado San Pablo N° 9190, departamento 203 C, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de MULTI ASSIST S.A, Rut N° 96.809.480-7, representada por don MANUEL ARTURO VERDUGO SALDAÑA, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Central N° 92, Piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 42, 63, 162, 163, 168, 173, 420, 425 452 y siguientes del código del trabajo
Fallo
se declara que: I. Se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don ARIEL ANDRÉS GÓMEZ MUÑOZ, en contra de MULTI ASSIST S.A, representada por don MANUEL ARTURO VERDUGO SALDAÑA, declarando que el despido del trabajador notificado el día 30 de noviembre de 2021, es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y conceptos: A. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $704.180.- B. Indemnización por años de servicios por la suma de $7.041.800.- C. Recargo legal del 50% conforme lo dispone la Letra B del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $3.520.900.- D. Feriado Legal de $492.933.- equivalente a 21 días corrido de feriado. E. Feriado proporcional $234.730 equivalente a 10 días de feriado proporcional. Las sumas referidas en lo precedente serán reajustadas y devengarán intereses en la forma dispuesta interés en la forma dispuesta artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaran la sumas ordenadas dentro de quinto día, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción mediante interconexión. Se ordena registrar. Se tiene por notificado de lo obrado con o sin su comparecencia a la parte demandada y personalmente a la demandante. Se ordena registrar y archivar
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08/03/2022, Santiago RUC 22- 4-0378442-0 RIT O-204-2022 CARATULADO GÓMEZ/MULTI ASSIST S.A. MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Andrés Vernal Lay HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:22 SALA Sala Virtual 4 (6.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 22
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