RICHARD LUIS ACUÑA CISTERNA C/ MARCOS ELIECER CONTRERAS VIVEROS
Rol
O-120-2021
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de los delitos de: hecho N° 1, constitutivo del delito de manejo en estado de ebriedad agravado, en tanto el hecho N° 2 es constitutivo del delito de manejo en estado de ebriedad agravado con resultado de daños, ambos previsto y sancionados en el artículo 196 en relación con los artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 sobre tránsito, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado la participación en calidad de autor ejecutor conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Al acusado le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6, esto es, irreprochable conducta anterior. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años, lo anterior más las accesorias legales y las costas que, conforme a lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en los respectivos procedimientos, además de la documental y pericial respectiva. En el primer hecho, el año de ocurrencia del mismo fue el 2016 y no el 2017 como señala la acusación. En el segundo de los hechos hubo otro móvil que resultó dañado por el actuar del acusado. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la declaración de los funcionarios policiales y el imputado se establecieron los dos hechos de la acusación y la participación del encartado Contreras Viveros en ellos. En ambas ocasiones conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU DI-9919 sin haber obteni
Fundamentos
considerando anterior. DÉCIMO CUARTO: Decisión sobre costas. Se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, atendida la facultad establecida en el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal, unido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, por haber sido representado por la Defensoría Código: TVYCXXDHZET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 11 Penal Pública.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290 y la Ley N° 18.216 se declara: I.- Que se condena a MARCOS ELIECER CONTRERAS VIVEROS, cédula nacional de identidad número 11.306.018-2, ya individualizado, a DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a dos penas de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de CINCO AÑOS como AUTOR de DOS DELITOS CONSUMADOS, uno de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE y otro de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, Ley N° 18.290, perpetrados los días 28 de mayo del año 2016 y 19 septiembre del 2018 en la comuna de Rancagua. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinser
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien fue Presidente de Sala), Yesica Hidalgo Parra y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efec
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