MP C/ EDISON RONALD TORO RIFO
Rol
O-7179-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17 de noviembre de 2022, alrededor de las 18:58 horas y en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos en el sector San Antonio de la comuna de Temuco, procedieron a intentar fiscalizar al vehículo marca Chevrolet, PPU LD.4614, color verde, la cual evade dicho control y se da a la fuga, iniciándose una persecución por parte de Carabineros. Fue durante aquella persecución en que el acusado Édison Ronald Toro Rifo quien conducía el vehículo lanzo por la ventana un bolso de color negro el cual mantenía en su interior una pistola marca Bruni, calibre 9mm, a fogueo, la cual mantenía su cañón perforado encontrándose apta para ser utilizada como arma de fuego. Se hace presente que el acusado no mantenía ninguna autorización para el porte ni la tenencia de armas de fuego” Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XMMQXXETPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XMMQXXETPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 38, 42, 50 y 76 del Código Penal; artículos 3, 14 y 17 B de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 296, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EDISON RONALD TORO RIFO, ya individualizado, como autor del delit
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RESUMEN RIT : 7. 7 - RUC : 5 756-K MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA IMPUTADO : EDISON RONALD TORO RIFO CÉDULA DE IDENTIDAD : . 7. 6 - DOMICILIO : Calle ECUADOR N° 7 , PUEBLO NUEVO, Temuco. ATENUANTES : Artículo N°6 y N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. HECHOS: “El día 17
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