GIL/CONSTRUCTORA A Y C SPA
Rol
M-2348-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que discutir, procediendo a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 7, 58, 63, 67, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don CARLOS ALI GIL VARGAS, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA A Y C SPA en cuanto se condena a esta última a pagar a la actora las siguientes prestaciones laborales: a. Remuneración correspondiente a 30 días de trabajo de abril de 2021 por la suma de $1.680.791.- b. La suma de $336.158.- correspondiente a 6 días de trabajo en el mes de mayo de 2021. c. La suma de $392.184.- correspondiente a la remuneración adeudada por 7 días trabajados en julio de 2021. d. La suma de $833.112.- correspondiente a 9,87 días hábiles devengados por concepto de feriado proporcional por el período trabajado. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los interese y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no habiendo existido oposición, no se condena en costas a la parte demandante individualizada. IV. Que deberá ser imputada a las prestaciones laborales ordenadas pagar en el motivo precedente la suma de $1.600.000.- qué Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana Serviu se ha obligado pagar en virtud de conciliación parcial alcanzada en la presente audiencia y según los términos que quedaron consignados en el registro de audio respectivo. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo esta
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don CARLOS ALI GIL VARGAS, Rut 25.288.046-1, la suma única y total de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 15 de abril de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante don CARLOS ALI GIL VARGAS, Rut 25.288.046-1, cuenta RUT N°25288046, del Banco Estado, correo electrónico c.acevedo@acevedoabogados.cl. Obligándose la parte demandada antes individualizada dar cuenta del pago efectuado en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha pacta de pago acompañando para ello al proceso copia del comprobante de transferencia o depósito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que ninguna suma de dinero se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa o laboral que derive del vínculo que mantuvieron vigente las partes. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El Tribunal tiene por evacuado en rebeldía el trámite de contestación de la demanda respecto de la parte empleadora y da por frustrado el llamado a conciliación respecto de la empresa CONSTRUCTORA A Y C SPA. El Tribunal va a omitir recibir la causa a prueba, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que discutir, procediendo a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 7, 58, 63, 67, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don CARLOS ALI GIL VARGAS, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA A Y C SPA en cuanto se condena a esta última a pagar a la actora las siguientes prestaciones laborales: a. Remuneración correspondiente a 30 días de trabajo de abril de 2021 por la suma de $1.680.791.- b. La suma de $336.158.- correspondiente a 6 días de trabajo en el mes de mayo de 2021. c. La suma de $392.184.- correspondiente a la remuneración adeudada por 7 días trabajados en julio de 2021. d. La suma de $833.112.- correspondiente a 9,87 días hábiles devengados por concepto de feriado proporcional por el período trabajado. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los interese y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no habiendo existido oposición, no se condena en costas a la parte demandante individualizada. IV. Que deberá ser imputada a las prestaciones laborales ordenadas pagar en el motivo precedente la suma de $1.600.000.- qué Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana Serviu se ha obligado pagar en virtud de conciliación parcial alcanzada en la presente audiencia y según los términos que quedaron consignados en el registro de audio respectivo. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de marzo de 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0359035-2 RIT M-2348-2021 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:29 HORAS HORA DE TERMINO 10:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140359035-2-
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