6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

LUIS ALEJANDRO ROJAS HEREDIA C/ ISRAEL HUMBERTO FARÍAS VARAS

Rol

O-192-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los días doce y trece del mes en curso, en esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra, e integrada, además, por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y don Washington Alejandro Jaña Tapia, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC - , RIT - , seguida en contra del acusado Israel Humberto Farías Varas, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad 12 896 282-4, nacido el 24 de diciembre de 1974, 48 años, con domicilio en Padre Juan Meyer Nº 0935, Comuna de La Granja, quien fue representado por la abogada de la defensoría Penal Pública, doña Paola Torres Padilla. SEGUNDO: Que los hechos materia del juicio, según la descripción contenida en la ausación, fueron los siguientes: “El día 01 de noviembre de 2021 alrededor de las 16:30, el imputado ISRAEL HUMBERTO FARIAS VARAS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en Avenida Linares con calle Inca de Oro de la Comuna de La Granja, conduciendo y manteniendo en su poder un furgón Suzuki color blanco año 2011, que no portaba placas patentes las cuales correspondiendo éstas a las siglas CXHK-46, vehículo que mantenía un encargo vigente por el delito de hurto, denuncia presentada ante la 31ª Comisaría de San Ramón por la víctima de iniciales J.M.G.S con fecha 01de noviembre de 2021, conforme parte policial 3572 de dicha unidad policial y con el encargo N° SEBV_202111_0048. El imputado al ver la presencia policial huyó del lugar a bordo de dicho vehículo hasta llegar a la calle Padre Juan Meyer frente a la numeración 935 de la comuna de la Granja, en dicho lugar el imputado descendió del vehículo portando en sus manos un arma de fuego tipo escopeta de dos cañones sin municiones de la marca GECADO serie número 4553, calibre 16 la que se encontraba recortada. Dicha arma Código: RPFWXXGGMDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía

Fundamentos

motivos que precipitaron el procedimiento incoado en el lugar , el día y a la hora indicados en la acusación, y también, la forma y circunstancias en que se consiguió la captura del imputado, al que ambos le adjudicaron la calidad de conductor de un vehículo motorizado que circulaba sin sus placas patentes y con el vidrio de la puerta del chofer quebrado, quien desobedeció la orden de detenerse para proceder a su control, dándose a la fuga por las calles del sector, siendo detenido minutos más tarde luego de una breve persecución, antecedentes que se vieron totalmente corroborados mediante la prueba gráfica y documental que les fuera exhibida durante sus declaraciones, y también por el cabo Zúñiga Cabrera, a cargo de la inspección del vehículo, de manera tal que no quedó duda alguna de la dinámica del procedimiento que permitió detener al imputado por encontrarse a bordo de un vehículo motorizado que ese mismo día en la mañana había sido sustraído a su encargado, antecedente que ratificó ante los Jueces el cabo Lagos Maureira, y que es coincidente con el mérito de la orden de encargo aparejada al juicio, factum y probanzas que, en todo caso no fueron mayormente cuestionadas por la defensa del acusado, el que por lo demás admitió que el día de los hechos conducía dicho vehículo y que había sido controlado por Carabineros, agregando que el vehículo no le pertenecía y que su conducción obedecía a una petición de su tía, la madre de Sebastián, por tratarse de un vehículo robado, y no quería tener problemas, información que coincide también, en lo sustancial, con lo manifestado en estrados por la testigo Susana Quezada Gutiérrez, cónyuge del acusado. Código: RPFWXXGGMDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que estos hechos, de la manera como se han tenido por establecidos, configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, toda vez que, mediante la declaración de ambos aprehensores, unida a los relatos del cabo Lagos y del cabo Cabrera, a lo que se debe adicionar el mérito de la información contenida en las imágenes fotográficas exhibidas durante la audiencia y la documental incorporada por el persecutor, se acreditó fuera de toda duda, que el acusado Farias Varas conducía un vehículo motorizado que ese mismo día había sido sustraído a su encargado, antecedente que conocía de antemano, tal cual lo reconoció ante los Jueces al momento de prestar declaración ante los Jueces, concurriendo así en la especie, todos los requisitos objetivos y subjetivos que requiere este ilícito, careciendo de relevancia jurídica la explicación con la que éste pretendió justificar la tenencia del vehículo en cuya conducción fue sorprendido por carabineros el día, a la hora y en el lugar indicados en la acusación, al no ser posible encuadrarlos en alguna causal de justificación de responsabilidad penal, at

Fallo

por tanto deberá ser remitida al Depósito de Central de Armas de Carabineros de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 17 798 DECIMO SEPTIMO: Que, por encontrarse ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, se eximirá al acusado del pago de las costas, atento lo dispuesto en el artículo 599 del Código Orgánico de Tribunales La misma decisión se adoptará respecto del Ministerio Público en lo tocante a las decisiones absolutorias, por estimar los Jueces que hubo motivo plausible para deducir acusación en contra del sentenciado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 29, 50, 67, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 15 de la ley 17 798, se declara: .- Que se ABSUELVE a Israel Humberto Farías Varas, ya individualizado, de los cargos que le fueran formulados por el ente persecutor, como autor de los presuntos delitos de Porte de Arma de Fuego Prohibida y de Receptación de especies, que se habrían cometido el 1 de noviembre de 2021, en la comuna de La Granja. .- Que se CONDENA a Israel Humberto Farías Varas, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la Código: RPFWXXGGMDT Este d

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que los días doce y trece del mes en curso, en esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra, e integrada, además, por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y don Washington Alejandro Jaña Tapia, se llevó a efecto el juicio oral en la ca

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