Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ILLANES/CONSTRUCTORA VALKO S.A.

Rol

M-274-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, en primer lugar porque se comunicó con más de 30 días de anticipación el despido por la causal de necesidades de la empresa, razón por la cual es improcedente el cobro de la citada indemnización; en segundo lugar porque el demandante firmó finiquito haciendo reserva únicamente de la acción de cobro de horas extras; y en tercer lugar porque la empresa pagó por error dos veces “el finiquito”, por un monto de $ 319.320.-, dinero que el actor no ha devuelto hasta la fecha, razón por la cual solicita reconvencionalmente su devolución. TERCERO: Se rechazará la demanda en todas sus partes, por cuanto se acreditó en juicio con la carta de despido no objetada que el aviso previo por la causal de necesidades de la empresa, se otorgó con la anticipación que exige la ley, razón por la cual es improcedente la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada. En segundo lugar, porque no es efectivo que el trabajador haya sido despedido informalmente por whatsapp, lo que se desprende de la carta de despido incorporada al juicio en la que consta el cumplimiento de todas las formalidades legales, incluido aviso a la Inspección del Trabajo de Valdivia, y de la impresión de whatsapp incorporada por el propio demandante en donde reconoce que el “estaba con carta aviso”. En tercer lugar, porque el demandante firmó finiquito cumpliendo con las formalidades legales ante el Ministro de Fe de la Inspección del Trabajo de Valdivia, en el que consta que la única materia objeto de reserva es el pago de horas extraordinarias, estipendio que no fue demandado en la causa que nos convoca, siendo improcedente alegar la injustificación del despido por el efecto liberatorio del citado finiquito, finiquito qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-274-2021, don CARLOS SEVERINO ILLANES VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.549.592-8, dependiente, domiciliado en calle Sergio Santander Nº 16, población Pablo Neruda, de la comuna de Valdivia, demandando en procedimiento de monitorio por despido injustificado a su ex empleador CONSTRUCTORA VALKO S.A., Rut N° 83.145.600-0, representada legalmente por don Antonio Ciuffardi Chiesa, ambos con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº 2880 oficina N° 1003-1004, Conchalí, Región Metropolitana. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 19 de noviembre del año 2019, en el cargo de jornal nocturno y/o sereno, en la construcción del Puente Santa Elvira, labor que desempeñó hasta el día 29 de junio del año 2021, fecha en que fue despedido en total informalidad a través de un mensaje de Whatsapp y sin causa justificada, razón por la cual se le adeudaría la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $455.740.- SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos, la demandada contestó la demanda, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, en primer lugar porque se comunicó con más de 30 días de anticipación el despido por la causal de necesidades de la empresa, razón por la cual es improcedente el cobro de la citada indemnización; en segundo lugar porque el demandante firmó finiquito haciendo reserva únicamente de la acción de cobro de horas extras; y en tercer lugar porque la empresa pagó por error dos veces “el finiquito”, por un monto de $ 319.320.-, dinero que el actor no ha devuelto hasta la fecha, razón por la cual solicita reconvencionalmente su devolución. TERCERO: Se rechazará la demanda en todas sus partes, por cuanto se acreditó en juicio con la carta de despido no objetada que el aviso previo por la causal de necesidades de la empresa, se otorgó con la anticipación que exige la ley, razón por la cual es improcedente la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada. En segundo lugar, porque no es efectivo que el trabajador haya sido despedido informalmente por whatsapp, lo que se desprende de la carta de despido incorporada al juicio en la que consta el cumplimiento de todas las formalidades legales, incluido aviso a la Inspección del Trabajo de Valdivia, y de la impresión de whatsapp incorporada por el propio demandante en donde reconoce que el “estaba con carta aviso”. En tercer lugar, porque el demandante firmó finiquito cumpliendo con las formalidades legales ante el Ministro de Fe de la Inspección del Trabajo de Valdivia, en el que consta que la única materia objeto de reserva

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Se rechaza la solicitud de devolución reconvencional. III.- Que no se condena en costas al demandante por comparecer asistido con privilegio de pobreza. Regístrese y comuníquese, archívese en su oportunidad. RIT M-274-2021 RUC 21-4-0373382-K Dictada por doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-274-2021, don CARLOS SEVERINO ILLANES VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.549.592-8, dependiente, domiciliado en calle Sergio Santander Nº 16, población Pablo Neruda, de la comuna de Valdivia, demandando en procedimiento de monitorio por despido injustificado

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