Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRÍOS

Rol

O-664-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Marcos Soto Lecaros, como presidente, Sr. Carlos Perasso Adunce como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguido por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto, don Milton Torres Carrasco, en contra de ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRÍOS, cédula de identidad Nº - nacido el de diciembre de años conductor de camión, soltero, domiciliado en calle Los Ceibos Nº Buin, representado por el defensor penal particular, don Alejandro Vargas Rodríguez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de junio de siendo las horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, ubicado en la ruta Norte a la altura del kilómetro en la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar al acusado Amoldo Israel Mella Berríos, el cual hacia abandono de la región conduciendo el vehículo de carga placa patente JFTH- el cual provenía de la ciudad de Arica y tenía como destino la ciudad de Santiago, al proceder al registro del mismo, el personal aduanero se percató que el acusa do transportaba ocultos al interior de cajas de cartón: La cantidad de paquetes enhuinchados, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de kilos gramos; y, la cantidad de paquetes enhuinchados de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de kilos gramos, razón por la cual fue detenido ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo de la Ley Nº at

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado conforme al artículo de la Ley en relación con el de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas” UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con el testimonio de los funcionarios públicos, Rojas y Choque, quienes se percibieron honestos y fiables por estos Código: XNJEXXRXMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciadores, al tratarse de los funcionarios que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en junio de , que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un camión por el sector de control aduanero del Quillagua, en Pozo Almonte, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que apreciaron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues aportaron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, detención del acusado y la naturaleza de las sustancias ilícitas que esa tarde hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas de Quillagua, el día de junio de , a las horas, mientras realizaba labores propias de fiscalización en la avanzada aduanera de Quillagua, se percató Rojas que el acusado conducía un vehículo tipo camión PPU JFTH- con más paquetes con cocaína clorhidrato y marihuana con un peso de kilos brutos de la primera y marihuana con un peso aproximado de kilos ante las pruebas de campo y de peso, por lo que fue detenido y entregado a la policía de P.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos Nº Nº Nº , y del Código Penal; artículos y siguientes y del Código Procesal Penal; artículos y de la Ley ; artículo de la Ley ; y artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRÍOS, cédula de identidad Nº - , a cumplir la pena de (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de (diez) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos y suspensión para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos y de la Ley cometido en Pozo Almonte, el día de junio de . II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole al acusado los días de abono por su privación de libertad, desde el de junio de hasta la fecha, sin perjuicio de otros abonos que en el futuro pudieran corresponderle. III.- Que para el pago de la pena de multa se autorizan cuotas iguales, mensuales y sucesivas de U.T.M. cada una, pagaderas mensualmente a contar de los últimos días del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no pagare una cuota se hará exigible el total adeudado, sin perjuicio de que no se hará efectivo apercibimiento alguno, conforme al artículo inciso final del Código Penal, por tratarse de una pena

Texto Completo (Preview)

ACUSADO : ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRÍOS DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. M

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