ORELLANA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
O-882-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 882-2021, comparece SARA ODETTE ORELLANA ALARCÓN, trabajadora, cédula de identidad Nº10.807.266-0 con domicilio en Francia Nº35, Depto. 1201, Edificio Versalles, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., rol único tributario Nº96.572.800-7, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por don JUAN CARLOS URRUTIA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 9.915.863-8, Jefe Zonal, ambos con domicilio en Andrés Bello Nº906, Edifico Las Raíces, comuna de Temuco. Funda su pretensión señalando que con fecha 16 de enero del año 2012 comenzó a prestar servicios para la empresa ISAPRE BANMEDICA S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Jefe de Agencia (Grande) en la comuna de Temuco, con una jornada laboral de 45 horas semanales, y una remuneración -para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo- corresponde a la suma de $2.426.200.- pesos. Añade - en cuanto al término de la relación laboral- que el día 29 de Octubre del 2021, mediante comunicación escrita entregada por el empleador Isapre Banmedica S.A., se le hizo entrega de Carta de Término de Contrato de Trabajo, invocando como causal del despido la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. Como
Fundamentos
fundamentos del despido la carta de término de contrato señala lo siguiente: “Ponemos en conocimiento que, en el marco de un proceso de racionalización de la empresa por medio de la restructuración de los recursos que disponemos, nos vemos en la necesidad de poner término al Contrato de Trabajo que mantiene con ISAPRE BANMEDICA S.A., el que se hará efectivo con fecha de hoy 29 de octubre de 2021, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, Establecimiento o Servicio”. Atendida la exigencia cotidiana de lograr un servicio más eficiente y mejorado en Temuco de la empresa, se ha determinado durante el último tiempo la necesidad de revisar constantemente los procesos que se han implementado a lo largo del tiempo, con el objeto de constatar si dichos modelos responden a los parámetros requeridos respecto de tales exigencias. Este diagnóstico, ha significado que en varias áreas de trabajo se ha determinado la insuficiencia de los procesos implementados, o bien, la necesaria evolución o reorganización de los mismos, teniendo como consecuencia lógica la necesidad de reestructurarlos funcionalmente, en cuanto a los medios y factores productivos existentes en determinadas áreas de trabajo de la empresa, como es del caso de aquella en la cual usted es dependiente y desarrolla sus funciones. Bajo tal premisa es que nos hemos visto en la lamentable necesidad de racionalizar la función de Jefe de Agencia (Grande) en el área que usted se desempeña, viéndonos por ello en la necesidad de prescindir de sus servicios, los que serán reorganizados y/o redistribuidos entre quienes ejercen otras funciones análogas en la empresa.” En la carta no se señalan otros fundamentos o motivos que justifiquen el despido. Añade que, con fecha 17 de noviembre de 2021 habría suscrito finiquito con la demandada, reservándose el derecho a reclamar jurisdiccionalmente la causal de despido y el descuento efectuado por concepto de aporte a la cuenta de capitalización individual del Seguro de Cesantía en virtud de lo establecido por la Ley 19.728. Agrega que los fundamentos del despido contenidos en la carta son genéricos y poco claros. La empresa indica haber tenido la “necesidad” de reorganizar o reestructurar funcionalmente las áreas de trabajo. Sin embargo, esto obedece a una decisión voluntaria del empleador y no a una acción contra su voluntad a la que se haya visto obligado para mantener la continuidad de la empresa. Por lo demás, no ha existido una reorganización o reestructuración de la empresa. Desarrolla las pretensiones que solicita, sosteniendo que fue despedida de manera improcedente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo solicitan que a la indemnización por años de servicios que fue pagada, corresponde aplicarle el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y pagar el descuento aplicado por aporte a la A.F.C de acuerdo a los mismo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por SARA ODETTE ORELLANA ALARCÓN, en contra de su ex empleador ISAPRE BANMEDICA S.A., ya individualizadas y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y, como consecuencia de tal declaración, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $7.278.600.- pesos. b) Devolución del descuento aplicado por aporte a la A.F.C por la suma de $4.546.637.- pesos. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando absolutamente vencida, se condena en COSTAS a la demandada, fijándose prudencialmente en la suma de $300.000-. (Trecientos mil pesos). Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-882-2021 RUC N° 21- 4-0374205-5 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 882-2021, comparece SARA ODETTE ORELLANA ALARCÓN, trabajadora, cédula de identidad Nº10.807.266-0 con domicilio en Francia Nº35, Depto. 1201, Edificio Versalles, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en con
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