DANIEL ANGEL DURAN DURAN C/ JUAN CARLOS GARRIDO MOLINA
Rol
O-2502-2019
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 11, 15, 49, 70, 449, 456 bis a) del Código Penal; artículo 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3°, 4°, 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a JUAN CARLOS GARRIDO MOLINA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 28 de junio del año 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de $300.000, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el plazo de 541 días, pena que cumplirá una vez que se defina su situación procesal en la causa RIT 3602-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada, la pena se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el 28 de junio del año 2019, el 20 de febrero del año 2020, el 14 de octubre del año 2022, el día 17 de mayo del año 2023, el día 17 y 18 de mayo del año 2023.- Cúmplase por el Registro Civil e Identificación con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216.- Código: EZPRXXMCDCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Deja sin efecto las medidas cautelares si las tuviera en esta causa.- Comuníquese lo re
Fallo
se declara: I.- Se condena a JUAN CARLOS GARRIDO MOLINA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 28 de junio del año 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de $300.000, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el plazo de 541 días, pena que cumplirá una vez que se defina su situación procesal en la causa RIT 3602-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada, la pena se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el 28 de junio del año 2019, el 20 de febrero del año 2020, el 14 de octubre del año 2022, el día 17 de mayo del año 2023, el día 17 y 18 de mayo del año 2023.- Cúmplase por el Registro Civil e Identificación con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216.- Código: EZPRXXMCDCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el
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RUC : 1900690279-3 RIT : 2502 - 2019 MAGISTRADO : Maria Carolina Salinas Hernandez NOMBRE IMPUTADO : JUAN CARLOS GARRIDO MOLINA CEDULA DE IDENTIDAD : 13840429-3 DOMICILIO : El Sauce Nº 0920, depto. 12, comuna de Puente Alto. FISCAL : Pamela Elgueta Cortez DEFENSOR PÚBLICO : Javier Villagran Guzmán TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : diecisiete de octubre de dos mil
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