Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

RICARDO EDUARDO VARGAS MANCILLA C/ JEFFREY IGNACIO LLANILLOS PLAZA

Rol

O-2214-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento OPORTUNO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - 3 RUC 5 - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: PWRXXLXZCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PWRXXLXZCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T13:50:00-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 470 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JEFFREY IGNACIO LLANILLOS PLAZA, RUN N° 3 - , ya individualizado, como autor de del delito consumado de apropiación indebida en perjuicio de “Armin Guido Rivera Vargas”, cometido en Puerto Montt el día 12 de febrero de 2021, a la PENA de SESENTA Y UN días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA de unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE UN PLAZO DE 3 DIAS, contados desde que recupere su libertad en causa diversa, y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por TRES días de reclusión. IV- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el Ju

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 470 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 29

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