Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERI PÚBLICO C/ ARIEL ALEJANDRO CRUZ CRUZ

Rol

O-9216-2021

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Desde fecha indeterminada y hasta el día 14 de Septiembre de 2021, el imputado VÍCTOR HUGO URRA IRRSBARRA tomó parte en la comercialización, guarda y posesión de drogas en su domicilio denominado "La Toma" de Pedro del Río, emplazado en calle Temístocles Rojas con intersección calle Zañartu, comuna de Concepción; el cual frente a su acceso se encuentra un rayado con la leyenda "Serviu nos Miente" y corresponde a una vivienda de dos pisos, construida de material ligero, con fachada y forro de zinc sin pintar, cuyo cierre perimetral es un cerco construido de madera y zinc, de dos metros de altura aproximada, que limita la visión hacia el interior, sin numeración asignada formalmente. Es así como el día 13 de septiembre de 2021, alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, en el referido inmueble, el imputado URRA IRRIBARRA efectuó venta a un tercero, identificado como JUAN TRIPAILAF QUILODRAN, de 24 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 4,11 gramos brutos de cocaína base. El mismo día 13 de septiembre, alrededor de las 17:47 horas, en el inmueble del imputado, este efectuó venta a un agente revelador de 2 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 0,34 gramos brutos de cocaína. Es así, como el día 13 de septiembre, alrededor de las 18:40 horas, al interior de su domicilio, el imputado VÍCTOR URRA ¡RRIBARRA estaba en posesión y guarda de 29 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 5,04 gramos brutos de cocaína base, droga que guardaba en una dependencia destinada a cocina, al interior de un mueble, dentro de un frasco de plástico. En la misma dependencia, sobre un horno microondas, guardaba un cuaderno color rojo con hojas cuadriculadas cortadas y una balanza digital de color rojo. Bajo el mismo mueble, en una repisa, mantenía un plato blanco, con restos de cocaína, igualmente una cuchara de té, un calador, tijeras y papeles blancos cuadriculados recortados. En su dormitorio, el imputado URRA IRRIBARRA estaba además en po

Fundamentos

considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurren en la especie y la pena que, en definitiva, se solicita respecto del acusado VÍCTOR HUGO URRA IRRIBARRA, el Tribunal tiene por sustituido el procedimiento y dispone continuar la tramitación de esta causa de conformidad a las normas del procedimiento abreviado. Sentencia en procedimiento abreviado. Causa: Detalle del Hito Fecha de deliberación diecisiete de octubre de dos mil veintitrés Juez redactor TANIA GALGANI UGARTE CAUSA: RUC 2100789920-0 RIT 9216 - 2021 RELACIONES: VÍCTOR HUGO URRA IRRIBARRA/Trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades(Art. 4).; Porte de arma de fuego convencional. Art. 9 Ley de Control de Armas. (se subsume el delito de porte ilegal de municiones) Resultado Condenado. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ VÍCTOR HUGO URRA IRRIBARRA Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N°1, 18, 29, 30 y demás aplicables del Código Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes Código: PPQSXXKXNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Ley N° 20.000, artículo 2 letra b), 9 y demás aplicables de la Ley 17.798; y artículos 36, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I. Que se condena a VÍCTOR HUGO URRA IRRIBARRA, cédula nacional de identidad N° 16.286.349-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en Concepción desde fecha indeterminada y hasta el 14 de septiembre del año 2021. II. Que se le condena a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego convencional, cometido en Concepción el día 14 de septiembre del año 2021. III. Que, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de forma EFECTIVA, descontándose como abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, desde su detención el 13 de septiembre del año 2021 y desde el 14 de septiembre del año 2021, fecha desde la cual se ha mantenido de manera ininterrumpida en prisión preventiva. IV. Que, por haber consentido en este procedimiento abreviado no se condena al sentenciado al pago de las costas. Certi

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Individualización de Audiencia de Preparación de juicio oral. Fecha Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés Magistrado TANIA GALGANI UGARTE Fiscal MARÍA BELÉN KUZMANIC SALAZAR Defensor Privado CARLOS CONCHA JARA Hora inicio 10:22 horas Hora término 10:50 horas Sala 1 / Romina Campillo Améstica Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2100789920-0 RIT 9216 - 2021 N° registro

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