Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RABANAL/METALFORT S.A.

Rol

O-52-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores. Respecto a los hechos del accidente relata: “el actor hace funcionar la máquina, quita la tapa protectora de los engranajes de la misma, dejando expuesto su interior, se le advierte al actor por parte de los trabajadores que se encontraban en el lugar, que debe dejar que los engranajes paren completamente, ya que por la fuerza con la que funcionan, estos aun después de apagada siguen en movimiento, de manera que haciendo caso omiso, incluso con su mano derecha recién operada, (Por lo que les comentó a los trabajadores), manipulando los engranajes en movimiento, este sufre el atrapamiento de los mismos, exponiéndose imprudentemente al peligro, literalmente es introducir la mano en un motor en funcionamiento” [sic]. Se le prestaron primeros auxilios y fue trasladado al Hospital Parroquial de San Bernardo porque, al no ser trabajador dependiente, no podían tratarlo en la Mutual. Sin embargo, ÓSCAR RAMÓN RABANAL NOVA exigió ser tratado en la ACHS y, ante la negativa de la empresa por no haber vínculo laboral, el demandante contactó a su hija quien anunció que demandarían judicialmente y pedirían una fiscalización a la Inspección del Trabajo porque tenía “conocidos”. La Inspección del Trabajo fiscalizó y cursó multas a la empresa, excediendo sus facultades e invadiendo las del tribunal laboral, al declarar la existencia de relación laboral; su parte reclamó judicialmente las multas, las que no están firmes. Agrega que el demandante había sido operado en el hospital Barros Luco y tenía lesiones anteriores en la misma mano, por lo que en su caso se deberá determinar cuáles lesiones son antiguas y cuáles corresponden al hecho que da pie a la demanda. No hubo testigos y no se sabe qué pretendía hacer el actor al momento del siniestro. En otro pasaje afirma que hubo culpa y exposición imprudente del actor. Obligación de seguridad. Argumenta que la empresa cumple a cabalidad con la obligación de protección de la salud, seguridad e higiene en el traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: ÓSCAR RAMÓN RABANAL NOVA, mecánico, domiciliado en Pasaje Volcán Pichasca N°779, Villa Lomas de Mirasur, San Bernardo. · Demandada: METALFORT S.A., RUT 76.917.580-6, giro industrial, representante legal PABLO ARCAYA BAKIT, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamericana Sur km. 24, San Bernardo. · Procedimiento: procedimiento de aplicación general laboral. · Acción: indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedente de la relación laboral. ÓSCAR RAMÓN RABANAL NOVA trabajó para la demandada en funciones de mecánico. Hubo un primer periodo de relación laboral entre el 01 de julio de 2007 y el 03 de julio de 2018 con jornada de 8.30 a 18:30 de lunes a viernes. Posteriormente el empleador le pidió volver y aceptó, siendo reintegrado el 01 de agosto de 2018 con jornada de 9:00 a 18:30 h de lunes a viernes, pero sin formalizar ni escriturar el contrato de trabajo, pese a sus peticiones al “dueño de la empresa” señor HUGO ARCAYA. Su remuneración era de $450.000.- Accidente del trabajo. El 05 de julio de 2019 a las 9:30 h sufrió un accidente del trabajo que relata del siguiente modo: “siendo las 9:30 horas en circunstancias que me encontraba haciendo la mantención y reparación de MAQUINA TROZADORA DE PERFILES, sufí un grave accidente del Trabajo, pues la referida maquina me atrapó mi mano derecha, amputándome dedo índice, dedo meñique, dedo anular, mitad del dedo medio, quebramiento del dedo índice, con implante y desforramiento de mi antebrazo. En ese momento me encontraba trabajando con mi ayudante conocido por todos como COFAN, quien me socorrió, sacándome de la maquina con FREDY GONZALEZ (Armador de estructuras), llegando al lugar otros compañeros de trabajo, los Jefes y el dueño de la empresa don Hugo Arcaya, quien instruyó a su hermano Dreyk, me lleve a la Mutual de Seguridad que correspondía a los Accidentes del Trabajo, el referido por la gravedad de mi accidente y cercanía, me traslada al hospital Parroquial de San Bernardo, luego me derivan en Ambulancia de ese Hospital a la Mutual de seguridad correspondiente donde estuve internado 20 días” [sic]. El 12 de julio de 2019 –una semana después del accidente– la Mutual de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) le informó que no podría seguir siendo atendido en ese centro de salud porque el empleador había desconocido su accidente y no había enviado los documentos necesarios, entre ellos el contrato de trabajo. Estuvo 20 días en la Unidad de Tratamientos Intensivos. Sufrió las siguientes secuelas en su extremidad superior derecha: amputación de dedo índice, dedo meñique, dedo anular y mitad del dedo medio, quebramiento del dedo índice, con implante y desforramiento de antebrazo. Incumplimientos y conducta del empleador: Acusa incumplimiento de la obligación de protección de la salud y seguridad en el trabajo, establecida en el ar

Fallo

Por tanto, no se trata de un accidente del trabajo sino de un accidente común. La ACHS concluyó que el accidente no era de naturaleza laboral. Sobre el accidente y hechos posteriores. Respecto a los hechos del accidente relata: “el actor hace funcionar la máquina, quita la tapa protectora de los engranajes de la misma, dejando expuesto su interior, se le advierte al actor por parte de los trabajadores que se encontraban en el lugar, que debe dejar que los engranajes paren completamente, ya que por la fuerza con la que funcionan, estos aun después de apagada siguen en movimiento, de manera que haciendo caso omiso, incluso con su mano derecha recién operada, (Por lo que les comentó a los trabajadores), manipulando los engranajes en movimiento, este sufre el atrapamiento de los mismos, exponiéndose imprudentemente al peligro, literalmente es introducir la mano en un motor en funcionamiento” [sic]. Se le prestaron primeros auxilios y fue trasladado al Hospital Parroquial de San Bernardo porque, al no ser trabajador dependiente, no podían tratarlo en la Mutual. Sin embargo, ÓSCAR RAMÓN RABANAL NOVA exigió ser tratado en la ACHS y, ante la negativa de la empresa por no haber vínculo laboral, el demandante contactó a su hija quien anunció que demandarían judicialmente y pedirían una fiscalización a la Inspección del Trabajo porque tenía “conocidos”. La Inspección del Trabajo fiscalizó y cursó multas a la empresa, excediendo sus facultades e invadiendo las del tribunal laboral, a

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-52-2020 RUC 20- 4-0244959-5 San Bernardo, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: ÓSCAR RAMÓN RABANAL NOVA, mecánico, domiciliado en Pasaje Volcán Pichasca N°779, Villa Lomas de Mirasur, San Bernardo. · Demandada: METALFORT S.A.,

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