Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ BORIS ANGELO ACEVEDO GARRIDO

Rol

O-249-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura del juicio oral, son textualmente los siguientes: “El día 13 de abril de 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, en el interior del patio del módulo 71, del CP de Huachalalume, Huachalalume S/N, comuna de La Serena, el acusado Boris Ángelo Acevedo Garrido, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, poseyendo y manteniendo a fin de traficar, una bolsa de nylon con 102 contenedores de papel blanco, en cuyo interior había un total de 7,30 gramos de cocaína base, los que envió a otro módulo mediante una cuerda.” Para la Fiscalía, los hechos antes descritos, configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y en que le cabe participación al acusado en calidad de autor. Así, y sobre la base de que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó se le condene por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de la droga y elementos incautados, con costas. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo su acusación, y aseguró que acreditaría los hechos que la sustentan y por los cuales solicitó la condena del encausado. Por su parte, en la misma instancia, la defensa del acusado señaló que solicitaría la absolución de su defendido por dos razones. La primera, porque su representado no tenía conocimiento del contenido del envase que finalmente intentó entregar a otro módulo, lo que es Código: EYDJXXFHRCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Fundamentos

considerando cuarto- “Esta circunstancia no está relacionada con la actuación criminal del encausado, sino con su comportamiento con posterioridad al hecho punible y especialmente con la manera como enfrenta la investigación criminal, esto es, guardando silencio, con una actitud de colaboración activa o incluso obstrucción a la misma. Con su establecimiento se reconoce el sacrificio del derecho constitucional a guardar silencio y que se ayude activamente con la acción de la justicia en el esclarecimiento de los hechos”. Agrega el referido

Fallo

fallo que “La contribución a la investigación debe ser sustancial, aquello que está presente y forma parte de lo más importante o trascendente, "esto es, no debe limitarse a proporcionar detalles intrascendentes sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación" (Enrique Cury Urzúa, Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2005, página 497)”. Además, la expresión "sustancial", según indica el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa “que constituye lo esencial y más importante de algo”, lo cual es indiciario de que para la concurrencia de esta atenuante, se requiere que el aporte que realiza el acusado a la investigación sea de cierta Código: EYDJXXFHRCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 10 magnitud o trascendencia, lo que no ocurrió en este caso, ya que mediante su declaración en el juicio, intentó introducir una tesis diversa a la que finalmente estableció el tribunal, por lo que el simple hecho de que se haya situado en el lugar de los hechos o el que haya reconocido ser la persona que aparece en la imagen de video, no puede considerarse una contribución esencial para la solución del asunto, desde que a dicha conclusión era posible llegar, como se hizo, a través del análisis de los demás medios de prueba aportados por el acusador, y su declaración más bien pareció acomodaticia a sus propios intereses con el afán de ex

Texto Completo (Preview)

P á g i n a | 1 C/Acevedo Garrido, Boris Ángelo Tráfico de drogas RUC Nº2.100.393.901-1 RIT Nº249-2022 La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, el trece de octubre del año en curso, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, J

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