C/ AXEL JONATHAN ESPINOZA LEIVA
Rol
O-50-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de Junio de 2019, a las 07.45 horas aproximadamente, en Avenida Balmaceda, al llegar a la altura del N°4300, de la comuna de la Serena, el acusado Axel Jonathan Espinoza Leiva, condujo en dirección sur a norte, el Station Wagon PPU CGXR.69, marca Ford, modelo Ecosport XLT, año 2010, y en virtud de una maniobra imprudente de adelantamiento y al exceso de velocidad a la que Código: XZGXXXMPQBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducía, impactó en su parte trasera al taxi colectivo PPU BJJJ 48, marca Hyundai, modelo Accent, año 2008, de propiedad de la víctima Francisco Enrique Olivares Olivares el que era conducido por don Eduardo Armando Valencia Rivera, haciéndolo perder el control, empujándolo y yéndose este a un costado del camino impactando con un poste, mientras que el Station Wagon conducido por el imputado, perdió el control y colisionó contra la reja del cierre perimetral de la “Automotora Kamar” ubicada en Avenida Balmaceda N°4300 de esta comuna, causando daños en dos vehículos que se encontraban estacionados al interior de dicha automotora. Como consecuencia de este impacto, el vehículo taxi colectivo de la víctima Eduardo Armando Valencia Rivera resultó con pérdida total, y resultaron lesionadas las personas que iban al interior del taxi, las víctimas doña Daniza Gigliola Esquivel Rojas, quien resultó con “policontusiones” y doña Mariana Gutiérrez Contreras, quien resultó con una “contractura muscular lumbar”, ambas de carácter leve. Luego del impacto, el imputado se bajó del vehículo que conducía y huyó del lugar sin dar cuenta a la autoridad y sin prestar la ayuda posible a las personas que resultaron lesionadas”. Los hechos descritos configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños y lesiones leves, previsto y sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, integrado por los jueces titulares doña Victoria Gallardo Labraña, como presidente, doña Eugenia Gorichon Gómez y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha trece de octubre del presente año se llevó a efecto en modalidad presencial la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 50-2023, seguida en contra de don Axel Jonathan Espinoza Leiva, cédula nacional de identidad N° 18.331.104-2, ciudadano chileno, natural de Santiago, nacido el día 29 de noviembre de 1993, soltero, comerciante on line, con domicilio en Mina El Arrayán N° 3975, Población Brillador, La Serena, representado por el Defensor Penal Público doña Rosa Álvarez Flores con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Germán Calquín Meza con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el representante del Ministerio Público de La Serena dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente, Hechos: “El día 22 de Junio de 2019, a las 07.45 horas aproximadamente, en Avenida Balmaceda, al llegar a la altura del N°4300, de la comuna de la Serena, el acusado Axel Jonathan Espinoza Leiva, condujo en dirección sur a norte, el Station Wagon PPU CGXR.69, marca Ford, modelo Ecosport XLT, año 2010, y en virtud de una maniobra imprudente de adelantamiento y al exceso de velocidad a la que Código: XZGXXXMPQBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducía, impactó en su parte trasera al taxi colectivo PPU BJJJ 48, marca Hyundai, modelo Accent, año 2008, de propiedad de la víctima Francisco Enrique Olivares Olivares el que era conducido por don Eduardo Armando Valencia Rivera, haciéndolo perder el control, empujándolo y yéndose este a un costado del camino impactando con un poste, mientras que el Station Wagon conducido por el imputado, perdió el control y colisionó contra la reja del cierre perimetral de la “Automotora Kamar” ubicada en Avenida Balmaceda N°4300 de esta comuna, causando daños en dos vehículos que se encontraban estacionados al interior de dicha automotora. Como consecuencia de este impacto, el vehículo taxi colectivo de la víctima Eduardo Armando Valencia Rivera resultó con pérdida total, y resultaron lesionadas las personas que iban al interior del taxi, las víctimas doña Daniza Gigliola Esquivel Rojas, quien resultó con “policontusiones” y doña Mariana Gutiérrez Contreras, quien resultó con una “contractura muscular lumbar”, ambas de carácter leve. Luego del impacto, el imputado se bajó del vehículo que conducía y huyó del lugar sin dar cuenta a la autoridad y sin prestar la ayuda posible a las personas que resultaron lesionadas”. Los hechos descritos configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito de incumplimiento de la obligaci
Fallo
por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. 1 Julio Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo I, págs. 256, 257 y 258. 2 Raúl Washington Abalos, Código Procesal de la Nación, Capítulo Primero, págs. 11 y 12. Código: XZGXXXMPQBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide –y todo aconseja- que este estándar de prueba sea diferente al de
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1 RESUMEN : RIT : 50-2023. RUC : 1900675046-2. MATERIA : Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, de prestar ayuda posible y de dar cuenta a la autoridad. IMPUTADO : Axel Jonathan Espinoza Leiva. FISCAL : Germán Calquín Meza. DEFENSOR : Rosa Álvarez Flores. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Absolutoria. La Serena, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CON
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