7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA

Rol

O-8534-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de julio de 2023, aproximadamente a las 02:08 horas aproximadamente, los imputados ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA, JONATHAN ALEJANDRO NUÑEZ HERNANDEZ y DIEGO ANDRES CARO CONTRERAS previamente concertados, concurrieron en el vehículo placa patente única HHTW-84, que era conducido por el imputado ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA y que mantenía sus placas patentes ocultas en el interior del vehículo, hasta la bodega ubicada en calle San Vicente Nro. 1239, comuna de Santiago, lugar en el cual procedieron a forzar la cortina metálica del establecimiento y la puerta del local, ingresando al interior del recinto procediendo a sustraer diversas especies desde el interior del local específicamente cajas con cosméticos, avaluados en la suma de 32 millones de pesos las que cargaron en el interior del PPU HHTW-84, siendo posteriormente detenidos por Carabineros. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JONATHAN ALEJANDRO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y TRES (93) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 16 de julio de 2023. II.- Que la pena temporal impuesta se tiene POR CUMPLIDA, por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por la presente causa (desde el 16/07/2023 a la fecha). Código: KRHLXXZNMET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se decreta el COMISO de las especies incautadas. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al condenado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el ar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JONATHAN ALEJANDRO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y TRES (93) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 16 de julio de 2023. II.- Que la pena temporal impuesta se tiene POR CUMPLIDA, por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por la presente causa (desde el 16/07/2023 a la fecha). Código: KRHLXXZNMET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se decreta el COMISO de las especies incautadas. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al condenado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2300762670-3 RIT: 8534 - 2023 IMPUTADO: JONATHAN ALEJANDRO NÚÑEZ HERNÁNDEZ C.I. 0020972330-1 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO Art.442 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENU

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