1º Juzgado de Letras de Calama

BUGUEÑO/

Rol

V-616-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de julio de 2020, comparece Sandra del Carmen Bugue oñ Valdivia, chilena, soltera, C dula nacional de identidad N° 12.093.802-é 9, labores de hogar, domiciliada en Colonia N°3441, Poblaci n Ren Schneider, deó é Calama, quien presenta solicitud de declaraci n de interdicci n por demencia, deó ó conformidad a la ley 18.600, a favor de su hija Taboni Franchesca Mu ozñ Bugue o,ñ chilena, soltera, sin ocupaci n, C dula nacional de identidad N°ó é 20.093.884-4, de su mismo domicilio. Funda su demanda en que su hija Taboni Franchesca Mu oz Bugue o,ñ ñ naci el 09 de abril de 1999, en la ciudad de Calama, y es portadora de unaó enfermedad de car cter mental y permanente, que le genera una discapacidad deá tipo ps quica e intelectual laboral cuyo diagn stico de origen son trastorno delí ó espectro autista. Expresa que la asiste durante toda su rutina diaria, pues su hija depende ntegramente de los cuidados que le proporciona, puesto que adem s deí á presentar problemas de salud, presenta p rdida de audici n de un 50% en ambosé ó o dos, adem s de la hipoplasia maxilar que le dificulta comunicarse. Indica que suí á hija asiste a la escuela F-33, lo que le ha permitido desarrollarse en diversos aspectos. Se ala respecto de la discapacidad expuesta, que fue establecidañ m dicamente, lo que permiti inscribir a su hija en el Registro Nacional deé ó discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, quien emiti eló ó certificado, declarando que Taboni Franchesca padece de una deficiencia permanente, que le genera un grado de discapacidad de 42,90% con causa principal mental intelectual. Sostiene en raz n de ello, que su hija se encuentra imposibilitadaó de manifestar su voluntad de forma libre y consiente, siendo necesario se nombre un curador definitivo para la administraci n de sus bienes. Cita el Art culo 456 deló í C digo Civil y las normas pertinentes de la Ley 18.600, para se alar que es laó ñ pariente m s cercana, y quien se ha hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Sandra del Carmen Bugue oñ Valdivia, quien presenta solicitud de declaraci n de interdicci n por demencia, enó ó favor de su hija Taboni Franchesca Mu oz Bugue o,ñ ñ solicitando que en definitiva se declare su interdicci n y que se le designe a ella como curadora deó sus bienes. SEGUNDO: Que la solicitante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Certificado de nacimiento de Taboni Franchesca Mu oz Bugue o. ñ ñ 2. Certificado de Discapacidad de Taboni Franchesca Mu oz Bugue o,ñ ñ emitida por el Servicio de Registro Civil e identificaci n. ó 3. Copia de credencial del Discapacidad de Taboni Franchesca Mu ozñ Bugue o ñ emitida por el Servicio de Registro Civil e identificaci n. ó 4. Informe psiqui trico emitido por el Dr. Javier Rom n Romero de fechaá á 27 de agosto de 2018. TERCERO: Que a folio 16 se rindi informaci n sumaria de testigos,ó ó declarando Paolo Alejandro Mu oz Bugue o,ñ ñ C dula nacional de identidad N°é 18.353.011-9, quien expuso conocer a Taboni Mu oz, dado que es su hermanañ mayor, y que al pasar del tiempo y con la realizaci n de ex menes le fueó á diagnosticada una discapacidad cognitiva. Pese a ello, su hermana siempre ha querido aprender cosas nuevas siendo siempre supervisada y ayudada por su madre, quien se ha encargado todos los a os de la rehabilitaci n de su hermana,ñ ó preocup ndose de forma exclusiva de los cuidados que ella requiere. Se ala que suá ñ padre vive en Ovalle, pero est presente, manteniendo siempre contacto telef nicoá ó con su hermana, supervisada por su madre, ya que su hermana no posee redes sociales ni n mero propio.ú Compareci ó Fernanda Nicol Soza Rosas, C dula nacional de identidad N°é 18.827.289-4, quien se ala conocer a Taboni Mu oz, ya que es la pareja de suñ ñ hermano Paolo. Se ala encontrarse en conocimiento de que Taboni padeceñ discapacidad cognitiva desde que era peque a, requiriendo cuidados de formañ permanente, ejerciendo dichos cuidados, la madre, de forma exclusiva. Indica que Taboni mantiene a pesar de su discapacidad, un gran esp ritu de superaci n,í ó realizando diversas actividades, las que realiza en compa a de su madre, quien lañí supervisa en todo momento. Compareci ó Francisca Camila G mez Rodr guez,ó í C dula nacional deé identidad N° 20.092.993-4, quien se ala conocer a Taboni Mu oz al ser su amigañ ñ desde aproximadamente 10 a os; conoce los detalles de su discapacidad, la cual esñ de ndole cognitiva, ya que su madre la ha dejado a su cargo en algunasí oportunidades, ya que Taboni no tiene la capacidad para quedarse en casa sola, porque recurre a la comida para controlar su ansiedad. Agrega que, pese a sus avances, Taboni no est capacitada para hacer una vida independiente, ya queá requiere de un apoyo constante para realizar actividades cotidianas, como ba arse oñ usar lociones, tampoco sabe comprar al no saber utilizar dinero. Agrega que tampoco cuenta con la capacidad de elegir su alimentaci n, siendo su madre quienó se preocu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 447 y 456 yí siguientes del C digo Civil, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó y la ley 18.600, se resuelve: I. Que se acoge la solicitud presentada por Sandra del Carmen Bugue oñ Valdivia, y en consecuencia se declara la interdicci nó definitiva por demencia de Taboni Franchesca Mu oz Bugue oñ ñ c dula de identidad N°20.093.884-4,é quedando sta privada de laé administraci n de sus bienes.ó II. Que, se designa curadora definitiva de Taboni Franchesca Mu ozñ Bugue oñ a su madre Sandra del Carmen Bugue oñ Valdivia, C dula nacional de identidad N°12.093.802-9, quien se encuentraé exenta de rendir fianza o cauci n, la que deber confeccionar unó á inventario simple de los bienes de la interdicta. III. Que, los actos y contratos de posteriores a esta sentencia, ser n nulos,á aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo l cido.ú IV. Que ejecutoriada esta sentencia, c mplase con lo dispuesto en elú art culo 447 del C digo Civil, debiendo inscribirse en el Registro deí ó Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces deí Calama, y verif quense las publicaciones en el Mercurio de Calama,í los que deber n expresar que á Taboni Franchesca Mu oz Bugue o,ñ ñ no tiene la libre administraci n de sus bienes.ó V. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 18 de la Leyí 20.568, comun quese en su oportunidad al Servicio Electoral.í VI. Sirva la presente resoluci n de sufic

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-616-2020 CARATULADO : BUGUE O/Ñ Calama, diecis is de Noviembre de dos mil veinteé VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de julio de 2020, comparece Sandra del Carmen Bugue oñ Valdivia, chilena, soltera, C dula nacional de identidad N° 12.093.802-é 9, labores de hogar, domiciliada en Colonia N°34

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica