C/ MARÍA JOSÉ AGUILAR ROSAS
Rol
O-12948-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de noviembre de 2022, alrededor de las 17:00 horas, los requeridos, previamente concertados, concurrieron hasta el supermercado Erbi ubicado en Avenida Santa Rosa N° 905, comuna de Santiago. Una vez en el lugar la requerida MARIA JOSE AGUILAR ROSAS se dirige hasta el sector de los lácteos quedando en la puerta de ingreso del local el requerido JUAN ALBERTO TORO LETELIER, con el objeto de prestarle cobertura, apropiándose posteriormente AGUILAR ROSAS de varias especies comestibles, en concreto de 03 mantequillas de la marca Soprole de 200g, 03 yogurt con cereal de la marca Nestlé y 01 crema chantilli de 250g, para luego huir rápidamente del supermercado con el requerido TORO LETELIER hacia la vía pública, saliendo en persecución de los requeridos MANUEL ALEJANDRO ARGOMEDO AVILA, encargado del local, LUIS BOLELLI AGUILERA, guardia de seguridad del local y MARIA FERNANDA PACHECO CRUZ, cajera del local, por Avenida Santa Rosa en dirección al norte y al llegar a la intersección de Avenida Santa Rosa con calle Coquimbo, el requerido TORO LETELIER agrede a la víctima LUIS BOLELLI AGUILERA con una lata de cerveza, golpeándolo en su pómulo izquierdo, resultando con lesiones de carácter leves, consistentes en “Contusión facial”, según da cuenta el Informe médico de atención respectivo. Debido a esto, los requeridos continúan su huida por la vereda poniente de Avda. Santa Rosa en dirección al norte, doblando en calle 10 de julio Huamachuco, logrando en el lugar detener a AGUILAR ROSAS, siendo posteriormente detenido TORO LETELIER, luego de ser sindicado por la víctima ARGOMEDO AVILA. SE RESUELVE: I.- Que se condena a MARÍA JOSÉ AGUILAR ROSAS ya individualizada, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por responsabilidad como AUTORA del delito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida p
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a MARÍA JOSÉ AGUILAR ROSAS ya individualizada, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por responsabilidad como AUTORA del delito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad el imputado por esta causa, de Código: DXBXXXSHXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado, conforme al Artículo 600 del Código de Orgánico de Tribunales. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. Dictada por CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Subrogante del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal Código: DXBXXXSHXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2201156911-4 RIT: 12948-2022 IMPUTADO: MARÍA JOSÉ AGUILAR ROSAS C.I. 16.715.335-6 NACIONALIDAD Chilena DELITO Hurto Falta ARTICULO Artículo 494 bis del Código Penal. PARTICIPACION Aut
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