MINISTERIO PÚBLICO C/ SERGIO JESÚS ENRIQUE URRIOLA GOITÍA
Rol
O-4025-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público refirió la lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA y de los cuales el Tribunal aprecia y califica. CUARTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA y en mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y conforme al artículo 407 y 412 del Código Procesal Penal el Tribunal se forma la convicción más allá de toda duda razonable de la ocurrencia del siguiente hecho: Que el 13 de octubre del 2023, a las 03:00 hrs., aproximadamente el imputado ingresó por vía no desinada al efecto, esto es, saltando la reja perimetral al domicilio ubicado en Av. Los Libertadores 1286 de la comuna de El Monte, lugar donde vive la víctima don Marco Chacón León, sustrayendo desde el interior un macetero de color café con un cactus, especie avaluada en la suma de $10.000, siendo detenido el imputado en las inmediaciones, en poder de la especie sustraída. QUINTO: Que, por virtud de lo anterior, tales hechos a juicio de este Tribunal son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo en carácter de consumado. Código: PHPSXXGTXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, en lo que respecta a la participación de la acusado SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA, la misma queda suficientemente acreditada, por virtud de los dichos de la víctima y de los funcionarios policiales, que dan cuenta de la manera en que se desarrollan los hechos en especial en la forma en que el imputado toma parte en la ejecución del mismo de manera directa e inmediata en su materialización o
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68, 69, 432 y 440 y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, perpetrado en esta jurisdicción el 13 de octubre de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Que SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA deber
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Talagante, a trece de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa, RIT 4025-2023, RUC 2301111485-7, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado en los antecedentes, deduciéndose acusación en contra de SERGIO JESUS ENRIQUE URRIOLA GOITIA, cédu
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