MP C/ REINALDO AGUSTÍN ROJAS CARVAJAL
Rol
O-2491-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación expone HECHOS 08 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 17.20 horas, en la intersección de avenida Recoleta con calle Artesanos, comuna de recoleta, el imputado procedió a introducir pate de su cuerpo por la ventana del copiloto, al interior del vehículo marca Citroën, color banco, placa patente única GWTK.35, conducido por la victima Ivar Lagos Lucero, sustrayendo de forma sorpresiva desde sus manos, su teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi 9, color azul, para luego darse a la fuga, siendo seguido por personal de Carabineros que observo el delito, recuperando en poder de este la especie sustraída, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad CALIFICACION JURIDICA los hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo por sorpresa , ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432, ambos del código penal, delito que se encuentra consumado y participación del imputado en calidad de autor SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 días de presidio menor en medio y accesorias legales Código: KNKGXXFMMYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado , señala que no cuestiona los hechos , calificación y grado de participación de su defendid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado REINALDO AGUSTIN ROJAS CARVAJAL cedula de identidad 18.325293-3 1 Domiciliado en Fernando de Aragón Número 13405 de la comuna de San Bernardo o anterior basado en los siguientes hechos que a continuación expone HECHOS 08 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 17.20 horas, en la intersección de avenida Recoleta con calle Artesanos, comuna de recoleta, el imputado procedió a introducir pate de su cuerpo por la ventana del copiloto, al interior del vehículo marca Citroën, color banco, placa patente única GWTK.35, conducido por la victima Ivar Lagos Lucero, sustrayendo de forma sorpresiva desde sus manos, su teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi 9, color azul, para luego darse a la fuga, siendo seguido por personal de Carabineros que observo el delito, recuperando en poder de este la especie sustraída, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad CALIFICACION JURIDICA los hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo por sorpresa , ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432, ambos del código penal, delito que se encuentra consumado y participación del imputado en calidad de autor SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 días de presidio menor en medio y accesorias legales Código: KNKGXXFMMYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado , señala que no cuestiona los hechos , calificación y grado de participación de su defendido y tratándose de un pena de cumplimiento efectivo solamente pide a favor de se considere el tiempo de abono a su favor , sin costas desde el día 9 de junio del presente hasta el día de hoy . QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5,14, 11 N 9, 12 n 16 15, 18, 21, 30, 436 inciso segundo del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado REINALDO AGUSTIN ROJAS CARVAJAL ya individualizado en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado a cada uno a la pena DE QUINIENTOS CUARENTA Y Código: KNKGXXFMMYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO y además se le aplica la sanción accesoria del art 30 del código penal por el tiempo de la condena II- Que se EXIME a los sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que NO cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los artículos 3 7 y 15 y siguientes de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno en esta causa, por tratarse de pena de cumplimiento efectivo IV.- Que se considera a su favor el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es desde el día 9 de Junio de 2023 y hasta el día 12 de octubre del 2023 ambas fechas inclusive .esto es un total de 125 días de abono a su favor Que en este acto l
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SANTIAGO DOCE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTITRES . VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado REINALDO AGUSTIN ROJAS CARVAJAL cedula de identidad 18.325293-3 1 Domic
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