EMPRESA ELÉCTRICA LICÁN S.A./
Rol
V-6-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero de 2020 a las 13:27 horas, don Miguel Aylwin Oyarzun, chileno, casado, abogado, en representación según se acreditará de Empresa Eléctrica Licán S.A., RUT. 76.375.780-3, sociedad chilena del giro que expresa su razón social, ambos con domicilio en Explorador Fawcett 1660, oficina 61, Comuna de Vitacura, Santiago, presentó pedimento Minero a fin de constituir la Concesión de Exploración denominada “LAGO 3” de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 20 de enero de 2020 el pedimento minero se inscribió a fojas 14, bajo el N° 7 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Río Bueno del año 2020. TERCERO: Que con fecha 30 de enero de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que con fecha 17 de junio de 2020, se evacua informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Sur. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 18. VERTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M 5.499.000,00 722.500,00 V1 5.499.500,00 722.000,00 V2 5.499.500, 00 723.000,00 V3 5.498.500,00 723.000,00 V4 5.498.500,00 722.000,00 Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “LAGO 3” con una superficie total de 100 hectáreas a favor de Empresa Eléctrica Licán S.A., RUT. 76.375.780-3. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Río Bueno. En su oportunidad dese copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V-6-2020.- Dictada por Claudio Ernesto Thomas Veloso, Juez Titular del Juzgado de Letras Garantía y Familia de Río Bueno. En R o Buenoí , a trece de Noviembre de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-13T18:46:25-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-6-2020 CARATULADO : EMPRESA EL CTRICA LIC N S.A./É Á R o Buenoí , trece de Noviembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero de 2020 a las 13:27 horas, don Miguel Aylwin Oyarzun, chileno, casado, abogado, en representación según se acreditará de Empresa El
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